# Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15671
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/acuerdo-administrativo-espana-reino-unido-respecto-gibraltar-cuestiones-medioambientales-hecho-madrid-25-junio-2026-GDal33
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15671.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 101415 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 15671 Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, sobre cuestiones medioambientales, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, SOBRE CUESTIONES MEDIOAMBIENTALES El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante», Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026; Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar; Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo; Conscientes de la importancia de la protección y la mejora del medio ambiente para el bienestar de las generaciones presentes y futuras; Reconociendo que la contaminación medioambiental puede tener carácter transfronterizo y que la lucha contra la contaminación solo es eficaz en el marco de una estrecha cooperación internacional; Han decidido lo siguiente: 1. Con el fin de mejorar la cooperación en materia de protección medioambiental, se creará un Comité Técnico (en lo sucesivo, el «Comité») para el intercambio de cve: BOE-A-2026-15671 Verificable en https://www.boe.es Reconociendo la importancia de mantener los niveles de la Unión Europea en materia de protección medioambiental de conformidad con el Acuerdo, lo que contribuye al desarrollo económico y social sostenible y al mantenimiento de buenas prácticas medioambientales, tanto en Gibraltar como en la región circunvecina, en particular en el territorio de los municipios que componen la Mancomunidad de Municipios del Campo de Gibraltar;

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15671.pdf
