# Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15670
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/acuerdo-administrativo-espana-reino-unido-respecto-gibraltar-materia-aduanera-hecho-madrid-25-junio-2026-5lj3mo
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15670.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 101374 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 15670 Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia aduanera, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA ADUANERA El Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (el «Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), y el Reino de España («España»), conjuntamente los «Participantes» y, en singular, el «Participante», Tomando nota de que «Acuerdo» se refiere al Acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, según se publique en el DOUE (L) núm. 1562, de 14 de julio de 2026; Tomando nota de que los presentes Acuerdos Administrativos se celebran con vistas a la entrada en vigor del acuerdo, se interpretarán de conformidad con el texto del acuerdo, sus anexos y Protocolos en relación con: – la aplicación de los artículos 242, 247 y 248 del acuerdo, así como de los anexos 19 y 21 del acuerdo; – la aplicación del artículo 251 del acuerdo. – la aplicación del artículo 265 y de los anexos 19, 21 y 22 del acuerdo; – la aplicación del artículo 267 y del anexo 23 del acuerdo; y – la aplicación del capítulo 4 del título II de la Parte 3 del Acuerdo y del Protocolo sobre Trazabilidad, Cooperación para Combatir el Contrabando de Tabaco y Medidas Adicionales Relativas a los Productos del Tabaco del Acuerdo («Protocolo sobre el Tabaco»); Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo establece las modalidades prácticas a que se refiere el acuerdo y se celebra en virtud de los principios establecidos en el acuerdo y con sujeción a ellos y, en particular, a su artículo 2; Reconociendo que el presente acuerdo administrativo, o los acuerdos relacionados con él, así como cualquier medida, instrumento o conducta adoptados en aplicación o como resultado del mismo o en virtud del mismo, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en lo que respecta a la soberanía y la jurisdicción, y no las afectarán en modo alguno, ni constituirán la base para ninguna afirmación o negación de soberanía, incluyendo en procedimientos judiciales o de otro tipo; cve: BOE-A-2026-15670 Verificable en https://www.boe.es Tomando nota de que el presente acuerdo administrativo, o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como resultado del mismo, no implican modificación alguna de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España y del Reino Unido con respecto a la soberanía y jurisdicción en relación con Gibraltar; y

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15670.pdf
