# Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Acuerdos internacionales administrativos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15669
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/acuerdo-administrativo-espana-reino-unido-respecto-gibraltar-materia-continuacion-vigilancia-interrupcion-persecucion-hecho-madrid-n3zZrg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15669.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 101369 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 15669 Acuerdo Administrativo entre España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución, hecho en Madrid el 25 de junio de 2026. ACUERDO ADMINISTRATIVO ENTRE ESPAÑA Y EL REINO UNIDO, CON RESPECTO A GIBRALTAR, EN MATERIA DE CONTINUACIÓN DE LA VIGILANCIA Y LA NO INTERRUPCIÓN DE LA PERSECUCIÓN El Reino de España (en lo sucesivo, «España») y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, con respecto a Gibraltar (en lo sucesivo, «el Reino Unido, con respecto a Gibraltar»), denominados, conjuntamente, los «Participantes» e, individualmente, el «Participante», Tomando nota de que por «Acuerdo» se entiende el acuerdo con respecto a Gibraltar entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica, por una parte, y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por otra, publicado en el «Diario Oficial de la Unión Europea», DOUE (L) n.º 1562, de 14 de julio de 2026; Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo establece los aspectos prácticos recogidas en el acuerdo y se celebra con arreglo a los principios establecidos en dicho acuerdo y con sujeción a los mismos y, en particular, a lo dispuesto en su artículo 2; Tomando nota de que el presente Acuerdo Administrativo (en lo sucesivo, el «Acuerdo Administrativo»), o cualquier actividad o medida adoptada en aplicación o como consecuencia de este, no implica ninguna modificación de la posición jurídica del Reino de España ni del Reino Unido con respecto a la soberanía y la jurisdicción en relación con Gibraltar; Tomando nota, además, de que el presente Acuerdo Administrativo u otras disposiciones relacionadas con él, así como las medidas, instrumentos o conductas adoptados en aplicación o como resultado de ellos, o en virtud de ellos, se entienden sin perjuicio de las respectivas posiciones jurídicas del Reino de España o del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con la soberanía y la jurisdicción, y no afectarán de otro modo a dichas posiciones jurídicas ni servirán de base para ninguna afirmación o denegación de la soberanía, ni siquiera en procedimientos judiciales o de otro tipo; Reconociendo que la cooperación en materia de continuación de la vigilancia y la no interrupción de la persecución puede contribuir a la lucha contra la delincuencia transfronteriza; Han decidido lo siguiente: Parte 1. Principios generales. 1.1 El Reino de España y el Reino Unido, con respecto a Gibraltar, intensificarán la cooperación policial, apoyando así la lucha compartida contra la delincuencia internacional y la migración ilegal, y el compromiso mutuo de garantizar la seguridad y la cve: BOE-A-2026-15669 Verificable en https://www.boe.es Tomando nota del interés compartido de los Participantes por garantizar una cooperación policial eficaz;

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15669.pdf
