# Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15667
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/aplicacion-provisional-acuerdo-sede-reino-espana-corte-permanente-arbitraje-hecho-madrid-6-julio-2026-GXPvKo
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15667.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 101351 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 15667 Aplicación provisional del Acuerdo de Sede entre el Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, hecho en Madrid el 6 de julio de 2026. ACUERDO DE SEDE ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA CORTE PERMANENTE DE ARBITRAJE PREÁMBULO El Reino de España y la Corte Permanente de Arbitraje, Considerando que: El arbitraje internacional es uno de los medios preferidos para la resolución pacífica de controversias internacionales; La Corte Permanente de Arbitraje (en lo sucesivo, la «CPA») fue creada por la Convención de 1899 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales (en lo sucesivo, la «Convención de 1899») en la primera Conferencia de Paz de La Haya, celebrada «con el objeto de buscar los medios más objetivos para garantizar a todos los pueblos los beneficios de una paz real y duradera»; La Convención de 1899 fue modificada por la Convención de 1907 para la Resolución Pacífica de Controversias Internacionales (en lo sucesivo, la «Convención de 1907»), adoptada en la segunda Conferencia de Paz de La Haya; En las Convenciones de 1899 y 1907, las Partes Contratantes se comprometieron a mantener la CPA accesible en todo momento, como institución mundial dedicada a la resolución de controversias internacionales mediante la intervención de terceros; Para promover el cumplimiento de los objetivos de las Convenciones de 1899 y 1907 es fundamental que las Partes Contratantes de todas las regiones del mundo puedan acceder a los servicios para la resolución de controversias internacionales que presta la CPA; Con el fin de alcanzar los objetivos comunes establecidos en el presente instrumento, ambas Partes Han acordado lo siguiente: Artículo 1. Definiciones. A los efectos del presente acuerdo: Por «Convención de Viena de 1961» se entenderá la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, adoptada en Viena el 18 de abril de 1961; cve: BOE-A-2026-15667 Verificable en https://www.boe.es El Reino de España es Parte Contratante de la Convención de 1907 y ha manifestado su interés en acoger a la CPA, incluida una oficina permanente, a raíz de la invitación cursada por el Secretario General de la CPA, y con el fin de contribuir a la resolución pacífica de controversias y al fortalecimiento del multilateralismo, así como de fomentar el uso del español como lengua de trabajo en las organizaciones internacionales; y

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15667.pdf
