# Decreto-ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15682
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/decreto-ley-52026-28-abril-medidas-urgentes-materia-transporte-publico-interurbano-viajeros-carretera-nJPOZB
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15682.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 101513 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 15682 Decreto-ley 5/2026, de 28 de abril, de medidas urgentes en materia de transporte público interurbano de viajeros por carretera. EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA El artículo 67.6.a) del Estatuto de autonomía de Cataluña establece que los decretos-ley los promulga, en nombre del rey, el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con eso, promulgo el siguiente decreto-ley. PREÁMBULO I El artículo 169 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalitat la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres de viajeros y mercancías por carretera, ferrocarril y cable que transcurran íntegramente dentro del territorio de Cataluña. La red de servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera es uno de los elementos principales del sistema de movilidad en transporte público en Cataluña. Los servicios de transporte público interurbano por carretera son el principal modo de transporte con respecto a los viajeros transportados en la movilidad interurbana en Cataluña, por encima de los servicios ferroviarios y los que ofrecen una mayor cobertura en el territorio; también constituyen una herramienta fundamental en el reequilibrio territorial y para garantizar que el conjunto de ciudadanos tengan atendidas sus necesidades de movilidad obligada por motivos laborales o por estudios, como también para acceder a los servicios sanitarios y asistenciales. Los servicios de transporte interurbano de viajeros por carretera, de acuerdo con la normativa estatal, han sido calificados de servicio público. Ciñéndonos a los que discurren íntegramente por Cataluña, estos servicios están explotándose mediante contratos de concesión, adjudicados en fechas diferentes, y la gran mayoría finalizan su vigencia en el último trimestre de 2028. El Gobierno de la Generalitat considera que se deben llevar a cabo, con carácter indispensable e inaplazable, unas actuaciones consistentes en la descarbonización de la flota de vehículos destinados al servicio y la adecuación de los sistemas de información a los usuarios sobre las condiciones de su prestación, que la ejecución de estas actuaciones corresponde a las empresas concesionarias de los servicios interurbanos de transporte de viajeros por carretera y que tiene que ir a cargo suyo. El marco jurídico de las concesiones del servicio de transporte interurbano de viajeros por carretera en Cataluña está conformado, teniendo en cuenta el Reglamento comunitario 1370/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera, por la Ley 12/1987, de 28 de mayo, de regulación del transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor (LTCat) y la disposición adicional vigésima novena de la Ley 2/2014, del 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público, y la normativa reglamentaria de desarrollo: el Reglamento de la Ley 12/1987 aprobado por el Decreto 319/1990, de 21 de diciembre, y el Decreto 128/2003, de 13 de mayo, sobre medidas de innovación y fomento de la calidad de la red de servicios regulares de transporte de viajeros de Cataluña. cve: BOE-A-2026-15682 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15682.pdf
