# Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15679
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/ley-52026-20-mayo-medidas-urgentes-apoyo-sector-agrario-forestal-nm93lK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15679.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 101465 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 15679 Ley 5/2026, de 20 de mayo, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal. EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del rey, por el presidente o presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente, ley. El sector agrícola y ganadero catalán pasa por momentos complejos que, prolongados en el tiempo, ponen en riesgo la viabilidad de un sector vital para Cataluña. El número de explotaciones agrícolas y ganaderas experimenta una tendencia a la baja. Esta situación es consecuencia directa de las crisis sucesivas que han afectado al sector desde 2019: derivadas, primero, de la pandemia de la covid-19; después, de la guerra de Ucrania, y, finalmente, de las condiciones climáticas adversas causadas por el cambio climático, especialmente la situación de sequía persistente desde 2022 y los incendios forestales de los últimos veranos. A esta situación se debe añadir el nuevo escenario político internacional, que replantea la implantación de nuevos aranceles para la entrada de productos en determinados países. El efecto inflacionista que se percibe en los últimos años en los productos agroalimentarios ha creado un impacto en la liquidez de las explotaciones y, a la vez, una gran volatilidad en los mercados y en el comercio de productos básicos, lo que ha afectado y afecta a la continuidad de muchas explotaciones agrarias. A las razones climáticas o políticas que han influido en los mercados, la exportación o importación y el precio de algunos productos, se suman razones sanitarias, como las limitaciones a la exportación en sectores que se han visto afectados por enfermedades de declaración obligatoria del ganado. Para paliar estos efectos, se han llevado a cabo políticas para dar apoyo al sector agrícola y ganadero. Si bien es cierto que estas políticas se están aplicando con programas plurienales y con medidas de apoyo al sector mediante la política agraria común de la Unión Europea y del departamento del Gobierno de la Generalitat de Catalunya competente en materia de agricultura, ganadería, pesca y alimentación, no son suficientes para revertir la situación. El sector requiere, pues, otras medidas urgentes de distinta naturaleza que, en su conjunto, aseguren la viabilidad del sector. Es el caso de la revisión de ciertas tasas, la creación de nuevas líneas de ayudas que den respuesta a situaciones actuales y la reducción o simplificación de las trabas burocráticas que afectan a las actividades del sector agrario y agroalimentario en el marco de las competencias de la Generalitat. Estas medidas urgentes de diverso orden, dirigidas a apoyar al sector agrario y forestal, dieron lugar a la aprobación del Decreto-ley 21/2025, de 14 de octubre, de medidas urgentes de apoyo al sector agrario y forestal, atendiendo a la concurrencia del presupuesto habilitante de la necesidad extraordinaria y urgente establecido por el artículo 64 del Estatuto de autonomía de Cataluña, apreciada por el Parlamento de Cataluña en el momento de su convalidación. Sin embargo, el Parlamento acordó la tramitación del decreto-ley como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia extraordinaria, con el fin de incorporar algunas medidas en materia de gestión forestal y prevención de incendios forestales diferentes a las establecidas inicialmente por el cve: BOE-A-2026-15679 Verificable en https://www.boe.es PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15679.pdf
