# Ley 7/2026, de 4 de junio, de modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria, con relación al régimen sancionador de las conductas que deslucen o deterioran las infraestructuras ferroviarias.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Comunidad Autónoma de Cataluña. . I. Disposiciones generales. Ferrocarriles.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15681
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/ley-72026-4-junio-modificacion-ley-42006-ferroviaria-relacion-regimen-sancionador-conductas-que-deslucen-o-deterioran-infraestructuras-ferroviarias-N0Y61q
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15681.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 101509 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA 15681 Ley 7/2026, de 4 de junio, de modificación de la Ley 4/2006, ferroviaria, con relación al régimen sancionador de las conductas que deslucen o deterioran las infraestructuras ferroviarias. EL PRESIDENTE DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA Los artículos 65 y 67 del Estatuto prevén que las leyes de Cataluña son promulgadas, en nombre del Rey, por el Presidente o Presidenta de la Generalitat. De acuerdo con lo anterior promulgo la siguiente ley: PREÁMBULO I La Generalitat tiene competencias en materia de inspección y régimen sancionador del sistema ferroviario, de acuerdo con los artículos 164 y 169.1 del Estatuto de Autonomía de Cataluña, las cuales se ejercen mediante el título X de la Ley 4/2006, de 31 de marzo, ferroviaria. Por su parte, el Estado tiene la competencia exclusiva en materia de seguridad pública, reconocida por el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española, vinculada al mantenimiento general del orden público para la protección de personas y bienes en todo el territorio español. Esta competencia se ejerce y vehicula mediante la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, que incorpora un amplio catálogo de infracciones administrativas relacionadas con el mantenimiento del orden y la seguridad en espacios públicos. La norma, con carácter generalista, tipifica como infracción algunas conductas que también castiga la ley especial ferroviaria de Cataluña. Este ejercicio concurrente de competencias ya fue avalado por la Sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010, sobre el Estatuto de Autonomía de Cataluña, que admite aquellas actuaciones autonómicas que se enmarcan en el legítimo ejercicio de las competencias propias. Este solapamiento debe resolverse con la aplicación del principio de especialidad, que permite aplicar la norma específica o sectorial en función de la finalidad de la conducta. Desde esta perspectiva, la Generalitat de Catalunya puede ejercer plenamente su potestad sancionadora en materias sectoriales, siempre que las infracciones no afecten directamente a la seguridad ciudadana en el sentido estricto que fija la Constitución cuando atribuye la competencia exclusiva al Estado. Las conductas incívicas en las infraestructuras gestionadas por Rodalies de Catalunya se han convertido en los últimos años en un problema tan visible como preocupante. No es solamente una cuestión de estética, sino que tiene una doble afectación, en cuanto, por un lado, a las carencias en la prestación del servicio y, por otro, al coste para la Administración de las actuaciones de restauración. Según datos de Renfe, en 2023 la limpieza de pintadas en sus elementos rodantes costó 11,6 millones de euros solo en Cataluña, casi la mitad del total de todo el Estado. Esto equivale a unos 32.000 euros diarios dedicados a limpiar grafitis, reparar daños y reforzar la vigilancia. En el mismo período, se registraron más de 2.300 intrusiones de grafiteros en instalaciones ferroviarias y se invirtieron 7.500 horas de trabajo para eliminar pintadas que cubrían más de 70.000 metros cuadrados de superficie de trenes. cve: BOE-A-2026-15681 Verificable en https://www.boe.es II

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15681.pdf
