# Real Decreto 601/2026, de 15 de julio, por el que se declara el uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Patrimonio cultural inmaterial.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15724
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/real-decreto-6012026-15-julio-que-declara-uso-sistema-lectoescritura-braille-lenguas-espanolas-manifestacion-representativa-patrimonio-cultural-inmaterial-5ZmPg6
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15724.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 101897 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Real Decreto 601/2026, de 15 de julio, por el que se declara el uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. La Ley 10/2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial, establece en su artículo 11.2, letra c), que corresponde a la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte –actualmente, Ministerio de Cultura–, en colaboración con las comunidades autónomas, la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial mediante la Declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial. El artículo 12 de la citada Ley regula el procedimiento de declaración de Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, señalando que el mismo se iniciará de oficio por el Ministerio de Cultura, bien por propia iniciativa, a petición razonada de una o más comunidades autónomas o por petición motivada de persona física o jurídica. De acuerdo con ello, por Resolución de 11 de septiembre de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 20 de septiembre de 2025), se acordó la incoación del expediente de declaración del uso del sistema de lectoescritura braille de las lenguas españolas como Manifestación Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial, disponiéndose además la apertura de un período de información pública. Con carácter previo a dicha resolución, se recabaron los correspondientes informes del Consejo del Patrimonio Histórico, así como de la Universidad Complutense de Madrid y de la Universidad Autónoma de Madrid como instituciones consultivas en la materia. Asimismo, se sometió el expediente a informe de las comunidades autónomas y de las ciudades con estatuto de autonomía. Posteriormente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 10/2015, de 26 de mayo, y en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se concedió en tiempo y forma el trámite de audiencia. Corresponde al Ministerio de Cultura la competencia en materia de patrimonio histórico español, en virtud del Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. Asimismo, este Departamento tiene entre sus funciones, a través de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, la gestión de las competencias atribuidas al Estado en materia de patrimonio cultural inmaterial, de acuerdo con el artículo 5.1.d) del Real Decreto 323/2024, de 26 de marzo. Por otra parte, corresponde al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 la promoción y desarrollo de las políticas dirigidas a las personas con discapacidad, de conformidad con el artículo 2.2.b) del Real Decreto 209/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. cve: BOE-A-2026-15724 Verificable en https://www.boe.es 15724

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15724.pdf
