# Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de Bonos del Estado, para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-18
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15725
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-18/resolucion-5-mayo-2026-subsecretaria-que-aprueban-tarifas-fabrica-nacional-moneda-timbre-real-casa-moneda-epe-N0Y6Mq
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15725.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 174 Sábado 18 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 101900 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA 15725 Resolución de 5 de mayo de 2026, de la Subsecretaría, por la que se aprueban las tarifas de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, E.P.E., M.P., por la elaboración de Bonos del Estado, para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. Primero. Aprobar las tarifas que se incorporan como anexo a esta resolución y que constituirán los importes a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., en cuanto medio propio personificado, por la elaboración de Bonos del Estado, para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. cve: BOE-A-2026-15725 Verificable en https://www.boe.es El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, dispone que los poderes adjudicadores podrán organizarse ejecutando de manera directa prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesión de obras y concesión de servicios, a cambio de una compensación tarifaria, valiéndose de otra persona jurídica distinta a ellos, ya sea de derecho público o de derecho privado, previo encargo a esta, siempre y cuando la persona jurídica que utilicen merezca la calificación jurídica de medio propio personificado respecto de ellos. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, Entidad Pública Empresarial, Medio Propio (en adelante, FNMT-RCM, E.P.E., M.P.) tiene la consideración de medio propio personificado de la Administración General del Estado, de las comunidades y ciudades autónomas y de las entidades locales, así como de los organismos, entes y entidades del sector público estatal, autonómico y local, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de aquellas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.3 y 5.1 del Estatuto de la Entidad, aprobado por el Real Decreto 51/2023, de 31 de enero, y en los artículos 32 y 33 y la disposición adicional quincuagésima sexta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre. En los casos de encargos realizados por poderes adjudicadores del sector público estatal, autonómico y local, cumpliéndose por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., los requisitos contemplados en el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la compensación a percibir por la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., como medio propio personificado, deberá atender para su aprobación y cálculo, a lo preceptuado en el apartado 2, letra a), de este artículo, y en el artículo 6, apartados 2 y 3, del Estatuto de la Entidad. De acuerdo con lo anterior, realizado el encargo, este encargo será de ejecución obligatoria para la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., con la retribución que se fije por referencia a las tarifas aprobadas por la Subsecretaría de Hacienda, en cuanto órgano directivo de adscripción, de conformidad con el artículo 6.1 del Estatuto de la FNMT-RCM, E.P.E., M.P., y el artículo 12.11.b) del Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda. Por lo expuesto, por esta Subsecretaría de Hacienda se procede a aprobar las tarifas específicas a aplicar por la Entidad, por la elaboración de Bonos del Estado, para la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la FNMTRCM, E.P.E., M.P., resuelvo:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/18/pdfs/BOE-A-2026-15725.pdf
