# Orden CLT/734/2026, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-20
- **Organismo:** Ministerio de Cultura. . III. Otras disposiciones. Delegación de competencias.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15836
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-20/orden-clt7342026-17-julio-que-modifica-orden-clt15272025-23-diciembre-fijacion-limites-administracion-determinados-creditos-gastos-GDal82
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/20/pdfs/BOE-A-2026-15836.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 175 Lunes 20 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 102440 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE CULTURA Orden CLT/734/2026, de 17 de julio, por la que se modifica la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Con fecha 27 de diciembre de 2025 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y de delegación de competencias. Mediante la citada orden se fijan los límites cuantitativos a los que se refieren los artículos 61, apartados l) y p), 62.2, apartados h) y j), y 63.1, apartados i) y j), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se establecen las delegaciones de competencias realizadas por la persona titular del departamento y se aprueban las delegaciones de competencias efectuadas por las personas titulares de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura en otros órganos del departamento así como las que se refieren a los organismos públicos adscritos. La Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, dispone en su apartado primero.2 que la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los órganos dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros. De acuerdo con lo anterior, para el caso de subvenciones y ayudas que superen la cuantía de 12 millones de euros, de conformidad con los apartados segundo.1.b) y undécimo.1.e), se delegan, respectivamente, por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, la convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, cuotas y otras transferencias, en su ámbito, junto con la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas en la orden. Por su parte, en materia de reintegro, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dispone en su artículo 41.1 que el órgano concedente será el competente para exigir de la persona beneficiaria o entidad colaboradora el reintegro de subvenciones mediante la resolución del procedimiento regulado en el capítulo II del título II de tal ley, cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 37 de dicha ley. De otro lado, en el apartado decimocuarto.1.c) de la Orden CLT/1527/2025, de 23 de diciembre, se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Subdirección General de Gestión Económica, en materia de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras transferencias, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de pago, la expedición y aprobación de los documentos contables en todas sus fases, cuando su cuantía exceda de 12.000.000 de euros, incluida, la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro, a propuesta de las unidades tramitadoras. Esta previsión del apartado decimocuarto.1.c) omite, por un lado, la referencia al inicio de los procedimientos de reintegro, que debería integrarse en el conjunto de materias delegadas en la Subdirección General de Gestión Económica por motivos de coherencia y economía procesal, y por otro lado, no atiende debidamente al supuesto de aquellos procedimientos de reintegro de ayudas para cuya gestión o ejecución se han formalizado encargos a medios propios, instrumentos de colaboración, públicos o privados, o cualquier otro mecanismo de gestión instrumental. cve: BOE-A-2026-15836 Verificable en https://www.boe.es 15836

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/20/pdfs/BOE-A-2026-15836.pdf
