# Resolución de 9 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se prorroga la permanencia del personal docente en las escuelas europeas.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-20
- **Organismo:** Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15752
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-20/resolucion-9-julio-2026-subsecretaria-que-prorroga-permanencia-personal-docente-escuelas-europeas-5OPA1M
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/20/pdfs/BOE-A-2026-15752.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 175 Lunes 20 de julio de 2026 Sec. II.A. Pág. 102075 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES 15752 Resolución de 9 de julio de 2026, de la Subsecretaría, por la que se prorroga la permanencia del personal docente en las escuelas europeas. La Resolución de 19 de noviembre de 2019, de la Subsecretaría de Educación y Formación Profesional (BOE de 23 de noviembre) y la Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría de Educación, Formación Profesional y Deportes (BOE del 11 de noviembre) por las que se hace pública la convocatoria para la provisión de vacantes de funcionarios y funcionarias docentes en el exterior, preveía que, a los profesores seleccionados en virtud de las mismas, les sería prorrogada su permanencia en el exterior de acuerdo con los requisitos y condiciones de la citada convocatoria. Vistas las propuestas formuladas por la Unidad de Acción Educativa Exterior, Esta Subsecretaría ha resuelto: Primero. Prorrogar la permanencia en las Escuelas Europeas al profesorado relacionado en el anexo de esta resolución, en los países y períodos que en el mismo se citan, en régimen de adscripción temporal, para que puedan, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, seguir desempeñando sus funciones en el exterior. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 del Estatuto de Personal Docente de las Escuelas Europeas, no podrán volver a solicitar plazas vacantes en las mismas, aquellos funcionarios docentes que hayan agotado el plazo de permanencia máximo de nueve años que establece dicho artículo. Segundo. Los derechos y obligaciones de este profesorado se regirán por las bases de las convocatorias por las que fueron seleccionados y, en todo caso, por la normativa específica que les pueda afectar en materia de funcionarios docentes en el exterior. Contra la presente resolución, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 10.1.i) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la dictó, de acuerdo con lo dispuesto cve: BOE-A-2026-15752 Verificable en https://www.boe.es Tercero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/20/pdfs/BOE-A-2026-15752.pdf
