# Orden de 8 de julio de 2026, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-21
- **Organismo:** Comunidad Autónoma Del País Vasco. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Destinos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15867
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-21/orden-8-julio-2026-departamento-justicia-derechos-humanos-que-otorga-destino-personal-funcionario-cuerpo-auxilio-judicial-NLPx8Q
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/21/pdfs/BOE-A-2026-15867.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 176 Martes 21 de julio de 2026 Sec. II.A. Pág. 102753 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO 15867 Orden de 8 de julio de 2026, del Departamento de Justicia y Derechos Humanos, por la que se otorga destino al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia, que superó el proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, convocado por Orden JUS/1288/2022, de 22 de diciembre. De conformidad con lo establecido en los artículos 28 y 29 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia ha resuelto adjudicar destinos en las oficinas judiciales que se relacionan en anexo I al personal funcionario del Cuerpo de Auxilio Judicial (turno libre), nombrado funcionario de carrera del Cuerpo de Auxilio Judicial por Orden de 8 de julio de 2026, teniendo en cuenta lo siguiente: Primero. Las personas funcionarias del Cuerpo de Auxilio Judicial de la Administración de Justicia a las que se les otorga destino, deberán tomar posesión de su cargo dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del 1 de septiembre de 2026, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del citado real decreto, y en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Segundo. Las personas funcionarias destinadas en virtud de esta orden, que pertenezcan ya como titulares al Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa y que opten por continuar en activo en alguno de dichos Cuerpos, no será necesario que se desplacen a tomar posesión al puesto de trabajo adjudicado, bastando con que dentro del plazo de toma de posesión señalado en el apartado primero, comuniquen, en su caso, a la Dirección de la Administración de Justicia dicha opción, a los efectos de declaración de excedencia voluntaria prevista en el artículo 506.d) de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Copia de la resolución por la que se le declara en situación de excedencia voluntaria será remitida al Registro Central de Personal de la Subdirección General de Acceso y Promoción del personal de la Administración de Justicia. En caso de que las personas funcionarias optaren por ingresar en el Cuerpo de Auxilio Judicial y quisieran evitar un vacío en la continuidad de sus servicios en la Administración de Justicia, dada la necesidad de contar con el tiempo indispensable para efectuar la toma de posesión, podrán solicitar de la Gerencia Territorial correspondiente a su destino como funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa o Tramitación Procesal y Administrativa, un permiso retribuido de un día si no hay cambio de localidad, o de dos en caso contrario, salvo aquellos que hayan de desplazarse desde Canarias, Baleares, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el permiso podrá ser de hasta tres días para posesionarse de su nuevo cargo. Estos días se consideran hábiles, y la toma de posesión en el nuevo destino se efectuará durante los días de permiso indicados, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del plazo posesorio. cve: BOE-A-2026-15867 Verificable en https://www.boe.es Tercero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/21/pdfs/BOE-A-2026-15867.pdf
