# Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2026, por el que se establecen las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-21
- **Organismo:** Ministerio de Industria y Turismo. . III. Otras disposiciones. Préstamos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15924
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-21/resolucion-16-julio-2026-secretaria-estado-industria-que-publica-acuerdo-consejo-ministros-14-julio-Ngmj8x
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/21/pdfs/BOE-A-2026-15924.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 176 Martes 21 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 103168 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO 15924 Resolución de 16 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Industria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de julio de 2026, por el que se establecen las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS. El Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de julio de 2026, ha adoptado un acuerdo por el que se establecen las condiciones específicas de financiación aplicables a los contratos de préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS. A efectos de dar publicidad al mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de julio de 2026, Esta Secretaría de Estado de Industria ha resuelto disponer la publicación del mismo en el «Boletín Oficial del Estado» como anexo a la presente resolución. Madrid, 16 de julio de 2026.–El Secretario de Estado de Industria, Jordi García Brustenga. ANEXO El Consejo de Ministros acuerda: Establecer, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, modificado por el Real Decreto-ley 12/2025, de 28 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de reactivación, refuerzo y prevención en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, las condiciones específicas de financiación aplicables a los préstamos participativos concedidos con cargo al Mecanismo Reinicia+ FEPYME DANA PLUS, que se recogen en el anexo I. Las situaciones de emergencia de protección civil generan graves perturbaciones en la actividad económica y empresarial, especialmente en aquellas pequeñas y medianas empresas cuya estructura financiera y operativa resulta más vulnerable ante acontecimientos extraordinarios. La recuperación de las zonas afectadas, así como la preparación del tejido empresarial para afrontar situaciones similares en el futuro, exige la existencia de instrumentos financieros ágiles, adaptables y capaces de movilizar recursos de forma inmediata para la prevención, resiliencia, transformación empresarial y reparación ante situaciones de emergencia de protección civil. La disposición adicional novena del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, creó el Fondo de Emprendimiento y de la Pequeña y Mediana Empresa (FEPYME), F.C.P.J., con el fin de constituirse en un mecanismo financiero estable de apoyo a las pymes. Al amparo de dicho Fondo, el artículo 23 del citado Real Decreto-ley estableció el cve: BOE-A-2026-15924 Verificable en https://www.boe.es EXPOSICIÓN

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/21/pdfs/BOE-A-2026-15924.pdf
