# Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, en relación con las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-22
- **Organismo:** Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Tribunales Superiores de Justicia.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-15995
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-22/acuerdo-9-junio-2026-comision-permanente-consejo-general-poder-judicial-que-publica-acuerdo-tribunal-superior-justicia-ndPZ8V
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/22/pdfs/BOE-A-2026-15995.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 177 Miércoles 22 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 103371 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 15995 Acuerdo de 9 de junio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, en relación con las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión de 9 de junio de 2026, acordó tomar conocimiento del acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 20 de abril de 2026, en relación con las normas de reparto actualizadas de la Sala Civil y Penal, con el siguiente contenido: Normas de reparto de la Sala Civil y Penal Primera. El registro de los asuntos se realizará por riguroso orden de entrada en el Registro General del Tribunal Superior de Justicia, atribuyendo a cada uno de ellos, anualmente, un número correlativo, seguido del año de registro, en uno de los grupos siguientes: a) b) Asuntos penales. Asuntos civiles. Segunda. El reparto de asuntos entre los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal se realizará, con independencia de esa numeración general de asuntos, estableciendo las siguientes clases, separando los que corresponden al orden jurisdiccional civil de los del orden jurisdiccional penal: A) Orden jurisdiccional civil: a) Nombramiento y remoción de árbitros (artículo 8.1. de la Ley de Arbitraje). (Código 230601). b) Anulación de laudos arbitrales (artículo 8.5 de la Ley de Arbitraje). (Código 230602). c) Reconocimiento de laudos o resoluciones arbitrales extrajeras (artículo 8.6 de la Ley de Arbitraje). (Código 230603). V. Incidentes: jura de cuentas (artículo 34 LEC), tercerías (artículos 595 y 614 LEC). (Código 2307). VI. Diligencias Preliminares (artículo 256 LEC) y/o medidas de anticipación o aseguramiento de prueba (artículos 293 y ss. LEC). (Código 2308). VII. Medidas cautelares previas (artículos 721 y ss. LEC). (Código 2309). VIII. Incidencias de abstención y recusación en asuntos civiles. (Código 2310). cve: BOE-A-2026-15995 Verificable en https://www.boe.es I. Recurso de queja (en previsión de su errónea interposición aunque en esta Comunidad Autónoma no quepa interponer ante esta Sala recurso de apelación o extraordinario por infracción procesal o de casación) (artículo 494 LEC). (Código 2303). II. Demanda de responsabilidad civil (artículo 73 LOPJ). (Código 2304). III. Cuestiones de competencia entre órganos jurisdiccionales del orden civil [artículo 73.2.c) LOPJ]. (Código 2305). IV. Procedimientos de arbitraje [artículo 73.1.c) LOPJ].

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/22/pdfs/BOE-A-2026-15995.pdf
