# Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Tributos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16019
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-23/ley-32026-30-junio-apoyo-empresa-familiar-GbZ3m7
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16019.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Jueves 23 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 103657 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD DE MADRID 16019 Ley 3/2026, de 30 de junio, de Apoyo a la Empresa Familiar. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. La empresa familiar representa un pilar fundamental para la economía española, en general, y la madrileña, en particular. Además de contribuir al crecimiento económico, al empleo o la innovación, los valores de la empresa familiar, como son visión a largo plazo, mentalidad emprendedora, vocación de crear un legado o sentimiento de pertenencia, entre otros, favorecen un modelo de gestión empresarial que ha demostrado ser exitoso y que permite generar un entorno económico más robusto, flexible y resistente a los retos del futuro. La Comunidad de Madrid reconoce el importante papel que la empresa familiar madrileña desempeña, habida cuenta de los beneficios que ofrece desde el punto de vista de la generación de actividad económica, creación de empleo, fomento del emprendimiento e impulso de áreas rurales, entre otros. Las empresas familiares son un factor de creación de riqueza y motor básico de nuestra economía productiva. Representan un compromiso empresarial con su comunidad territorial a través de la continuidad, traducida en inversión y empleo estable, así como en responsabilidad social. Cuentan con factores que benefician su desarrollo como su alto grado de compromiso local, su agilidad y flexibilidad en la toma de decisiones, gracias a su estructura de propiedad vinculada a la dirección, lo que permite resoluciones rápidas y una respuesta eficaz a los cambios del mercado, su condición de emprendedores, la alta calidad de sus productos y servicios y su planificación a largo plazo. Las empresas familiares tienen también algunos desafíos para su continuidad como la sucesión, por lo que, en base a estas consideraciones, resulta necesario promover un marco jurídico que garantice el relevo generacional de la empresa sin que los costes fiscales de la transmisión impidan su continuidad. Con dicho objetivo se establecen una serie de medidas fiscales relacionadas con la empresa familiar, mejorando sustancialmente los beneficios fiscales hasta ahora vigentes en el impuesto sobre sucesiones y donaciones para la adquisición de la empresa familiar, ya sea por sucesión o por donación. Mediante la modificación del texto refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, se configuran sendas nuevas reducciones propias para la adquisición sucesoria y para la adquisición por donación de la empresa familiar, en uso de las competencias normativas previstas en el artículo 48.1 a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias. En el ámbito de la sucesión de la empresa familiar, la nueva reducción propia mejora por un lado el porcentaje de reducción aplicable por los herederos, que pasa a ser del 99 por 100, estableciéndose también mejoras en cuanto a los requisitos para la aplicación del beneficio fiscal, entre las que destacan la extensión de los beneficiarios de la cve: BOE-A-2026-16019 Verificable en https://www.boe.es PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16019.pdf
