# Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . I. Disposiciones generales. Combustibles renovables.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16011
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-23/real-decreto-6112026-22-julio-impulso-descarbonizacion-sector-transporte-fomento-combustibles-renovables-que-modifican-diversos-reales-5MPxv9
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16011.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Jueves 23 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 103464 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO 16011 Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, y por el que se modifican diversos reales decretos en la materia. El Real Decreto 611/2026, de 22 de julio, de impulso a la descarbonización del sector del transporte y fomento de los combustibles renovables, modifica el Real Decreto 376/2022, de 17 de mayo, por el que se regulan los criterios de sostenibilidad y de reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los biocarburantes, biolíquidos y combustibles de biomasa, así como el sistema de garantías de origen de los gases renovables; el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se fijan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo, se regula el uso de determinados biocarburantes y el contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo, y el Real Decreto 2487/1994, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el estatuto regulador de las actividades de distribución al por mayor y de distribución al por menor mediante suministros directos a instalaciones fijas, de carburantes y combustibles petrolíferos. El sector del transporte representa la mayor parte de las emisiones de gases de efecto invernadero en España y en la Unión Europea. Para lograr la neutralidad climática en 2050, son de especial importancia las sucesivas directivas para el fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables en el sector del transporte, que han ido promoviendo paulatinamente su descarbonización. Así, la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (en adelante, la Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada), fue modificada por la Directiva (UE) 2023/2413 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de octubre de 2023 por la que se modifican la Directiva (UE) 2018/2001, el Reglamento (UE) 2018/1999 y la Directiva 98/70/CE en lo que respecta a la promoción de la energía procedente de fuentes renovables y se deroga la Directiva (UE) 2015/652 del Consejo, incrementa el objetivo global de la Unión en materia de energías renovables hasta el 42,5 por ciento con el fin de acelerar significativamente el ritmo actual de despliegue de energía renovable y reducir la dependencia de los combustibles fósiles importados, así como promover precios energéticos justos y asequibles para los ciudadanos y las empresas de todos los sectores de la economía europea. La Directiva sobre fuentes de energías renovables revisada mandata a los Estados miembros a incrementar la obligación existente a los proveedores de combustible a más tardar en 2030, permitiéndoles por primera vez elegir entre establecer a sus proveedores de combustible una cuota de energía renovable en el consumo final de energía en el sector del transporte de, al menos, el 29 por ciento o una reducción de la intensidad de gases de efecto invernadero en el transporte sea, al menos, del 14,5 por ciento. A nivel nacional, la promoción del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables se ampara en la disposición adicional decimosexta de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, que prevé una obligación de venta o consumo anual mínimo de biocarburantes y otros combustibles renovables con fines de transporte, y habilita al Gobierno a modificar los objetivos establecidos y a determinar objetivos adicionales, y al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, referencia que ha de entenderse dirigida al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a cve: BOE-A-2026-16011 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16011.pdf
