# Real Decreto 614/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en el año 2026.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** Ministerio de Cultura. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16014
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-23/real-decreto-6142026-22-julio-que-regula-concesion-directa-subvenciones-entidades-relacionadas-patrimonio-cultural-bellas-artes-56bQw8
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16014.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Jueves 23 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 103570 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE CULTURA Real Decreto 614/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a entidades relacionadas con el patrimonio cultural y las bellas artes en el año 2026. Uno de los pilares más importantes de la política cultural del Gobierno consiste en el apoyo a determinados proyectos que contribuyen a la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos y archivos estatales, y de las artes visuales y la creación contemporánea, ámbitos todos ellos de competencia del Ministerio de Cultura. La selección de estos proyectos se encuentra determinada por su especial relevancia pública, social y cultural, así como por ser ejecutados por determinadas administraciones públicas y entidades de naturaleza pública y privada que forman parte fundamental del tejido institucional y del ecosistema cultural, y que garantizan la extensión de la política cultural en materia de patrimonio cultural y de las bellas artes por todo el territorio. De este modo, se da cumplimiento al artículo 44.1 de la Constitución Española, que encomienda a los poderes públicos la garantía del acceso universal a la cultura y la promoción de esta como un derecho inalienable de toda la ciudadanía. Esta política de fomento en el ámbito del patrimonio cultural y las bellas artes se puede articular de diversos modos y, entre otros, mediante la concesión de subvenciones que garanticen la viabilidad económica de tales iniciativas. Si bien tales subvenciones se suelen conceder mediante procedimientos de concurrencia competitiva, la legislación permite también la concesión directa en determinados supuestos en que se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. En este sentido, el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y «con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública». Asimismo, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente –en este caso, del Ministerio de Cultura–, y previo informe del Ministerio de Hacienda. Con base en esta previsión normativa, el presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, a través de la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito del patrimonio cultural y las bellas artes. En primer lugar, mediante el presente real decreto, vinculadas a las funciones de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura, se regula la concesión de subvenciones a la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Valladolid, al Ayuntamiento de Ibiza, a la Fundación Artium de Álava, a la Fundación Museo Marítimo Ría de Bilbao, a la Fundación Díaz Caneja, a la Fundación Provincial de Cultura Antonio Pérez, a la Fundación Helga de Alvear, a la Fundación MARCO de Vigo, a la Diputación de Granada, a la Fundación Pilar i Joan Miró de Mallorca, al Ajuntament de Portbou, a la Asociación Hórrea Red Internacional de Graneros Elevados Tradicionales, a la Comunidad Autónoma de Aragón, a la Fundación de Estudios Romanos, a la Asociación de Mujeres en las Artes Visuales Contemporáneas (MAV), al Ayuntamiento de Amposta, al Ayuntamiento de Toledo, al Ayuntamiento de Orce, al Ayuntamiento de Galera, al Ayuntamiento de Segovia, al Consorcio Ciudad Romana de Pollentia, a la cve: BOE-A-2026-16014 Verificable en https://www.boe.es 16014

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16014.pdf
