# Real Decreto 616/2026, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Organización.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16016
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-23/real-decreto-6162026-22-julio-que-modifica-real-decreto-5012024-21-mayo-que-desarrolla-estructura-organica-basica-nzLkYW
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16016.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Jueves 23 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 103639 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA 16016 Real Decreto 616/2026, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. La asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde al Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social. Este servicio queda adscrito a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, tiene carácter de servicio común de la Seguridad Social y nivel orgánico de subdirección general, conforme al artículo 2.4 y la disposición adicional primera del Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales. El objeto de esta norma es modificar el artículo 2 y la disposición adicional primera del citado Real Decreto 501/2024, de 21 de mayo, para elevar el rango orgánico de la Dirección del Servicio Jurídico, de subdirección general a dirección general. Son diversas razones las que justifican la necesidad y oportunidad de esta reforma. En primer lugar, por la relevancia de las funciones que desarrolla, y especialmente, por la ampliación del ámbito de sus funciones, que incluye áreas de asistencia jurídica cada vez más especializadas y complejas. Esta ampliación de funciones ha llevado a la creación de Servicios Jurídicos en entidades y órganos que anteriormente no contaban con ellos. Así, se han creado Servicios Jurídicos en la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social y en la Gerencia de Informática de la Seguridad Social. Todo lo anterior pone de manifiesto la ampliación del ámbito de dirección y coordinación atribuido a la Dirección del Servicio Jurídico. El tipo de asistencia jurídica que se demanda en los tiempos actuales, de inmediatez ante los nuevos desafíos digitales y las cuestiones con mayor complejidad y exigencia, hace preciso que se diseñe una organización eficaz, moderna y ágil, adaptada a las nuevas necesidades y preparada para responder adecuadamente a las mismas. En segundo lugar, por la dependencia orgánica directa de la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. De conformidad con el artículo 4 del Reglamento del Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 947/2001, de 3 de agosto, la superior dirección y coordinación de la asistencia jurídica de la Administración de la Seguridad Social corresponde a la persona titular de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones. Lo cual justifica el rango de Dirección General del órgano directivo del Servicio Jurídico. Esta dependencia directa se materializa en la intervención de la Dirección del Servicio Jurídico, a requerimiento de la persona titular de la Secretaría de Estado, en los asuntos de mayor trascendencia, así como en la participación en los comités directivos de la Secretaría de Estado. En tercer lugar, por la prestación de asistencia jurídica a entidades dependientes de varios departamentos ministeriales. Actualmente, la asistencia jurídica que presta el Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social trasciende a tres departamentos ministeriales: el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, cve: BOE-A-2026-16016 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16016.pdf
