# Real Decreto 617/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16017
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-23/real-decreto-6172026-22-julio-que-regula-concesion-directa-subvencion-federacion-espanola-municipios-provincias-marco-GpP29v
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16017.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Jueves 23 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 103643 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y DE LA FUNCIÓN PÚBLICA Real Decreto 617/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Federación Española de Municipios y Provincias en el marco del Acuerdo sobre Fondos de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas. Conforme a lo establecido en el artículo 16 del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 9 de marzo de 2018 (en adelante, AFEDAP) publicado por Resolución de 21 de marzo de 2018 de la Secretaría de Estado de Función Pública, la financiación de los planes interadministrativos promovidos por la Federación Española de Municipios y Provincias (en adelante, FEMP) se realizará mediante subvención nominativa, consignada en el presupuesto del Instituto Nacional de Administración Pública, Organismo Autónomo (en adelante, INAP, O.A.) por el importe equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local. La distribución de fondos de formación para el empleo de las Administraciones públicas se apoya en dos variables sin cuya información actualizada no se puede llevar a cabo. Por un lado, el crédito a transferir al INAP, O.A. por parte del Servicio Público de Empleo Estatal, cuya cuantía se fija en los Presupuestos Generales del Estado vigentes cada año. Por otro lado, el número de efectivos obtenido del Boletín Estadístico del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas del Registro Central de Personal. Una vez conocidas las dos variables señaladas en el párrafo anterior, con la prórroga de los Presupuestos Generales del Estado del año 2023 para los ejercicios económicos de los años 2024, 2025 y 2026 y actualizado el boletín estadístico del personal con datos actualizados a diciembre de 2025, la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, en su reunión de 29 de enero de 2026, adoptó el acuerdo de Gestión de los Fondos de Formación para el Empleo para el año 2026. En dicho acuerdo se establece destinar la cantidad de 559.550,00 euros (cantidad equivalente al 4 % de los fondos destinados a la formación del personal empleado público de la Administración local) a la financiación del plan de formación promovido por la FEMP, así como que serán transferidos a dicha entidad mediante concesión de subvención directa. La subvención nominativa a la FEMP prevista en los presupuestos del INAP, O.A., se canaliza anualmente mediante una resolución de concesión dictada por la Dirección del organismo. Sin embargo, debido a la excepcionalidad de la situación de prórroga presupuestaria y al criterio mantenido por la Intervención General de la Administración del Estado en su Circular 1/2019, en cuya virtud «todos aquellos créditos que figuren en los estados de gastos del presupuesto prorrogado relativos a subvenciones con asignación nominativa que habilitaron la concesión directa de las citadas subvenciones en el ejercicio anterior, pierden los beneficios de la “nominatividad” en el presupuesto prorrogado, de forma que ya no concurre el supuesto de exención de fiscalización previa previsto en el artículo 151.e) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y en el caso de estar ante subvenciones a las que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, su concesión directa tendría que ampararse en otro de los supuestos previstos en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, distinto del epígrafe a)», obliga a tramitar un real decreto de acuerdo con lo previsto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En atención a los principios que rigen dicha excepcionalidad y teniendo en cuenta que existen suficientes razones de interés público, cve: BOE-A-2026-16017 Verificable en https://www.boe.es 16017

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16017.pdf
