# Resolución de 13 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Marruecos y Caixabank, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-23
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16066
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-23/resolucion-13-julio-2026-secretaria-general-tecnica-que-publica-convenio-embajada-espana-marruecos-caixabank-sa-N16lXE
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16066.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 178 Jueves 23 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 103782 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 16066 Resolución de 13 de julio de 2026, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Embajada de España en Marruecos y Caixabank, SA, para la celebración de la Fiesta Nacional de España. Con fecha 7 de julio de 2026 se suscribió un Convenio entre la Embajada de España en Rabat, Marruecos y Caixabank sociedad anónima para la celebración de la Fiesta Nacional de España. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución. Madrid, 13 de julio de 2026.–La Secretaria General Técnica, Carmen Burguillo Burgos. ANEXO Convenio entre la Embajada de España en Rabat y Caixabank Sociedad Anónima para la Celebración de la Fiesta Nacional de España en 2026 En Rabat, a 7 de julio de 2026. REUNIDOS Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto EXPONEN I. Que la Embajada tiene entre sus fines la promoción de las relaciones bilaterales en el país de actuación, así como la protección en el mismo de los intereses de España y de los españoles, todo ello de acuerdo con la normativa vigente. cve: BOE-A-2026-16066 Verificable en https://www.boe.es I. De una parte, la Embajada de España en Rabat, con domicilio en Rue Ain Khalouya S/N Souissi Rabat, y número de identificación fiscal S2812159H (en adelante, la Embajada). La Embajada está en este acto representada por el Embajador de España en Rabat, don Enrique Ojeda Vila, con DNI ****15**, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en Rabat. El Embajador de España en Rabat, don Enrique Ojeda Vila actúa por delegación de firma de la Directora General del Servicio Exterior, según facultades delegadas por medio de resolución de fecha 29 de abril de 2026, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4.1.a) de la Orden AUC/462/2021, de 28 de abril, por la que se fijan los límites para administrar gastos y de delegación de competencias. II. Y, de otra parte, Caixabank Sociedad Anónima, con domicilio en avenida Diagonal 621, 08028 Barcelona, y número de identificación fiscal A08669619 (en adelante, Caixabank), representada en este acto por don Jose Maria Segurola Arregui, con documento de identidad *****96**, mayor de edad, de nacionalidad española, con domicilio profesional en avenida Diagonal 621, 08028 Barcelona. Actúa en calidad de Country Managing Director.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/23/pdfs/BOE-A-2026-16066.pdf
