# Declaración de ciertos Gobiernos europeos en relación con la fase de explotación de los Lanzadores Ariane, Vega y Soyuz desde el Centro Espacial de la Guayana, hecho en París el 30 de marzo de 2007.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. . I. Disposiciones generales. Tratados internacionales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16092
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/declaracion-ciertos-gobiernos-europeos-relacion-fase-explotacion-lanzadores-ariane-vega-soyuz-centro-espacial-guayana-hecho-paris-nm94Rp
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16092.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 104324 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN 16092 Declaración de ciertos Gobiernos europeos en relación con la fase de explotación de los Lanzadores Ariane, Vega y Soyuz desde el Centro Espacial de la Guayana, hecho en París el 30 de marzo de 2007. DECLARACIÓN DE CIERTOS GOBIERNOS EUROPEOS EN RELACIÓN CON LA FASE DE EXPLOTACIÓN DE LOS LANZADORES ARIANE, VEGA Y SOYUZ DESDE EL CENTRO ESPACIAL DE LA GUAYANA Los Gobiernos de los Estados Parte en la presente Declaración, en lo sucesivo denominados las Partes, Considerando el Acuerdo firmado el 21 de septiembre de 1973 entre ciertos Gobiernos europeos y la Organización Europea de Investigaciones Espaciales relativo a la ejecución del programa del lanzador Ariane y, en particular, los artículos I, III.1 y V del mismo, que prevén un nuevo Acuerdo que defina el contenido de la fase de producción del programa Ariane, Teniendo en cuenta el Convenio para el establecimiento de una Agencia Espacial Europea (en lo sucesivo denominada AEE o la Agencia), abierto a la firma el 30 de mayo de 1975 y que entró en vigor el 30 de octubre de 1980 (en lo sucesivo denominado el Convenio de la AEE), Considerando que los programas de lanzadores de la AEE se centran principalmente en actividades de investigación y desarrollo y que los sistemas de los lanzadores Ariane y Vega, desarrollados dentro del marco de la Agencia (en lo sucesivo los lanzadores desarrollados por la AEE) contribuyen a asegurar el acceso garantizado al espacio para Europa, Considerando que, en virtud de su Resolución ESA/C/XXXIII/Res.3, de 26 de julio de 1979, el Consejo de la Agencia acordó que la producción se confiara a una estructura industrial, Considerando que la Agencia, mediante la adopción de diversas Resoluciones por el Consejo, aceptó el cumplimiento de dicha misión, Recordando que, a efectos del cumplimiento de la misión arriba mencionada, la Agencia firmó un convenio, con sus cláusulas adicionales, con la empresa Arianespace, tal como se define en el siguiente apartado, que ha sido renovado y prorrogado posteriormente, y en virtud del cual Arianespace conviene en llevar a cabo la fabricación, comercialización y el lanzamiento del lanzador Ariane con fines pacíficos, de conformidad con lo dispuesto en el convenio de la AEE, cve: BOE-A-2026-16092 Verificable en https://www.boe.es Recordando que algunos Gobiernos europeos han convenido, desde el 14 de abril de 1980 y hasta el fin de 2008, mediante la Declaración relativa a la fase de producción del lanzador Ariane y sus posteriores renovaciones y prórrogas, (en lo sucesivo denominada la Declaración relativa a la Producción de Ariane), en que la fase de producción del lanzador Ariane corra a cargo de una estructura industrial y que la Agencia, de conformidad con el artículo V.2 del Convenio de la AEE, llevará a cabo las actividades operativas vinculadas a la fase de producción del lanzador Ariane,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16092.pdf
