# Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Comunitat Valenciana. . I. Disposiciones generales. Universidad de Alicante. Estatutos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16095
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/decreto-1052026-3-julio-consell-que-aprueban-estatutos-universidad-alicante-nJPK30
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16095.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 104362 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNITAT VALENCIANA 16095 Decreto 105/2026, de 3 de julio, del Consell, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Alicante. ÍNDICE Preámbulo. Artículo único. Aprobación de los Estatutos de la Universidad de Alicante. Disposición adicional primera. Publicación en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado». Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria. Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Disposición final única. Entrada en vigor. Anexo. Estatutos de la Universidad de Alicante. El artículo 27.10 de la Constitución Española reconoce la autonomía de las Universidades. En desarrollo de este principio, la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario (en adelante, LOSU) y la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del sistema universitario valenciano, establecen el marco normativo para el ejercicio de sus competencias. Estas normas principales se complementan con otras disposiciones relativas al estudiantado, la ordenación de las enseñanzas universitarias, los estudios de doctorado, el régimen jurídico de los empleados públicos y el procedimiento administrativo, conformando el cuerpo normativo básico que regula el funcionamiento y la organización de las universidades. La LOSU establece en su artículo 38.1 que las universidades públicas se regirán por esta misma ley orgánica, por la ley de su creación y por sus Estatutos, que serán elaborados por aquellas y aprobados, previo control de su legalidad, por la comunidad autónoma, así como por las normas que dicten el Estado y las comunidades autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias en lo que les sea de aplicación. Asimismo, el artículo 45, apartado 2, letra a) de la referida ley orgánica atribuye al Claustro Universitario la competencia de elaborar y aprobar los Estatutos de la universidad, y, en su caso, modificarlos, sin perjuicio de lo dispuesto en el citado artículo 38.1. Por su parte, en el artículo 6.3 de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de la Generalitat, de coordinación del sistema universitario Valenciano, se prevé que corresponde a las universidades públicas elaborar sus estatutos, correspondiendo su aprobación, previo control de legalidad, al Consell. La promulgación de la LOSU requiere una adaptación de los Estatutos de las universidades públicas, otorgando su disposición transitoria primera un plazo de tres años desde su entrada en vigor, para que las universidades públicas aprueben sus Estatutos adaptados al nuevo marco normativo de carácter general que aquella establece, así como la constitución del nuevo Claustro y del Consejo de Gobierno. Los actuales Estatutos de la Universidad de Alicante se aprobaron por Decreto 25/2012, de 3 de febrero, del Consell, y de este modo, junto con la necesidad de adaptarse al nuevo marco legislativo, se consigue también adaptar la norma básica de la Universidad de Alicante a la realidad de su entorno económico, social, académico y cultural actual. cve: BOE-A-2026-16095 Verificable en https://www.boe.es PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16095.pdf
