# Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio Del Interior. . I. Disposiciones generales. Estado de emergencia.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16093
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/orden-int7482026-23-julio-que-declara-emergencia-interes-nacional-territorio-comunidad-madrid-provincia-avila-5Zmz34
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16093.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 104335 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DEL INTERIOR 16093 Orden INT/748/2026, de 23 de julio, por la que se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila como consecuencia de los incendios forestales. La evolución de los incendios forestales declarados en el día de hoy en los términos municipales de Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias, en la Comunidad de Madrid, así como en el de Burgohondo, en la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León), está generando una situación de especial gravedad por su rápida propagación, la simultaneidad de varios frentes activos, la afección a zonas habitadas y el riesgo para la población, las infraestructuras y el medio natural. La concurrencia de estos incendios, junto con unas condiciones meteorológicas especialmente adversas y la necesidad de movilizar un importante volumen de recursos de distintas administraciones públicas, ha incrementado significativamente la complejidad de las labores de extinción y protección civil. Asimismo, la existencia de evacuaciones preventivas, la amenaza sobre núcleos de población y el potencial impacto supraterritorial de la emergencia exigen una actuación coordinada bajo criterios de dirección única. En consecuencia, y atendiendo a la magnitud de la emergencia, a la peligrosidad de los incendios y a la necesidad de garantizar la máxima protección de las personas, los bienes y el medio ambiente, concurren circunstancias que justifican la valoración de la declaración del Nivel 3 de emergencia de protección civil, al apreciarse un interés nacional derivado de la gravedad de la situación y de la necesidad de reforzar los mecanismos de coordinación y respuesta del Estado. El artículo 28 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, establece que son emergencias de interés nacional, entre otras, aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de diversas administraciones públicas, por la afectación a más de una comunidad autónoma, y que exijan la aportación de recursos a nivel supraautonómico, así como las que, por sus dimensiones efectivas o previsibles, requieran una dirección de carácter nacional. En estos supuestos, conforme al artículo 29, corresponde la declaración de interés nacional a la persona titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa o a instancia de la comunidad o comunidades autónomas afectadas o de los Delegados del Gobierno en ellas. A la vista de la situación referida, la Comunidad de Madrid ha solicitado la declaración de la emergencia de interés nacional para su ámbito territorial. Asimismo, atendiendo a la afectación al territorio de la provincia de Ávila, se considera necesario extender la declaración a dicha provincia. En su virtud, acuerdo: Se declara la emergencia de interés nacional en el territorio de la Comunidad de Madrid y en la provincia de Ávila (Comunidad Autónoma de Castilla y León), como consecuencia de la evolución de los incendios forestales declarados en los términos municipales de Villa del Prado y San Martín de Valdeiglesias (Madrid) y Burgohondo (Ávila), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 28 y 29 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil. cve: BOE-A-2026-16093 Verificable en https://www.boe.es Primero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16093.pdf
