# Real Decreto 602/2026, de 15 de julio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16151
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/real-decreto-6022026-15-julio-ampliacion-funciones-administracion-estado-traspasadas-comunidad-autonoma-pais-vasco-real-decreto-32561982-GampPJ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16151.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 104793 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA Real Decreto 602/2026, de 15 de julio, de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos. El artículo 149.1.21.ª de la Constitución dispone que el Estado ostenta competencia exclusiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. Por otra parte, en el proceso de actualización del régimen foral previsto en la disposición adicional primera de la Constitución y a consecuencia de lo dispuesto en el artículo 17 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, fue aprobado el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, sobre traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos. Además, el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, determina que el mismo tiene por objeto regular el tráfico, la circulación de todos los vehículos y la seguridad vial, y, entre otros aspectos, el ejercicio de las competencias que, de acuerdo con la Constitución y los Estatutos de Autonomía, corresponden en tales materias a las comunidades autónomas que hayan recibido el traspaso de funciones y servicios en esta materia. A su vez, el artículo 147.Siete del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, añade un anexo IX en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial sobre el régimen de funcionamiento y actividad de los centros de sensibilización y reeducación vial. En concreto, su apartado 14 dispone que las referencias hechas en este anexo al Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico y a las Jefaturas Provinciales de Tráfico de él dependientes se entenderán hechas a los organismos equivalentes de las comunidades autónomas que ejerzan competencia ejecutiva en materia de tráfico y circulación de vehículos a motor. En consecuencia, procede ampliar las funciones traspasadas por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, en aquellos aspectos orientados a garantizar la adecuada cualificación de los conductores en materia de seguridad vial, a través de los centros de reconocimiento de sus aptitudes psicofísicas, y reconocer el ejercicio por la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones de autorización de centros de sensibilización y reeducación vial. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2026, el acuerdo de ampliación de las funciones de la Administración del Estado traspasadas a la Comunidad Autónoma del País Vasco por el Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, en materia de ejecución de la legislación del Estado sobre tráfico y circulación de vehículos, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. cve: BOE-A-2026-16151 Verificable en https://www.boe.es 16151

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16151.pdf
