# Real Decreto 603/2026, de 15 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. . III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del País Vasco. Traspaso de funciones y servicios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16152
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/real-decreto-6032026-15-julio-traspaso-funciones-servicios-administracion-estado-comunidad-autonoma-pais-vasco-materia-seguros-agrarios-5WP9xK
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16152.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 104798 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA 16152 Real Decreto 603/2026, de 15 de julio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados. RESUELVO: Primero. Aprobación del Acuerdo de la Comisión Mixta. Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su reunión del día 22 de junio de 2026 y que se transcribe como anexo de este real decreto. cve: BOE-A-2026-16152 Verificable en https://www.boe.es La Constitución establece en su artículo 149.1.13.ª la competencia exclusiva del Estado sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Asimismo, el artículo 149.1.11.ª de la Constitución reconoce la competencia exclusiva del Estado en cuanto al establecimiento de las bases de la ordenación de crédito, banca y seguros. Por su parte, el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, atribuye en su artículo 10.9 la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería a la Comunidad Autónoma del País Vasco, además de la competencia exclusiva, atribuida por el artículo 10.25, de promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica del País Vasco de acuerdo con la ordenación general de la economía. Asimismo, la Comunidad Autónoma del País Vasco ostenta competencias de desarrollo legislativo y de ejecución dentro de su territorio de la legislación básica del Estado en materia de seguros, de conformidad con el artículo 11.2.a) de su Estatuto de Autonomía. La Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, establece el Seguro Agrario Combinado de riesgos múltiples, de aplicación a las producciones agrícolas, pecuarias, acuícolas y forestales. Su ámbito comprenderá todo el territorio del Estado español, y la gestión y administración se realizará con criterios de descentralización de la Administración de la agricultura, sin perjuicio de lo que sobre las mismas dispongan los Estatutos de Autonomía de las Comunidades Autónomas. Finalmente, la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y el Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, establecen la forma y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. Sobre la base de estas previsiones normativas, la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco adoptó, en su reunión del día 22 de junio de 2026, el Acuerdo de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Seguros Agrarios Combinados, que se eleva al Gobierno para su aprobación mediante real decreto. En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, a propuesta del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de julio de 2026,

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16152.pdf
