# Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge de quien compra para su sociedad de gananciales.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16128
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/resolucion-20-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registrador-GDampk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16128.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 104587 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 16128 Resolución de 20 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación del registrador de la propiedad de El Puerto de Santa María n.º 1, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge de quien compra para su sociedad de gananciales. En el recurso interpuesto por don Íñigo Fernández de Córdova Claros, notario de Cádiz, contra la nota de calificación del registrador de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, don César Luis Jarabo Rivera, por la que se suspende la inscripción de una escritura de compraventa por no expresar el domicilio del cónyuge de quien compra para su sociedad de gananciales. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 25 de noviembre de 2025 por el notario de Cádiz, don Íñigo Fernández de Córdova Claros, con el número 2.457 de protocolo, doña U. A. C. vendió a don F. M. O. A., quien compró para su sociedad conyugal, la finca registral número 61.877 del Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1. En dicha escritura se hizo constar el domicilio del comprador compareciente, pero no se especificó expresamente el domicilio de su esposa y cónyuge no compareciente. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de El Puerto de Santa María número 1, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Asiento Diario: 5409/2025 - N.º entrada: 11322/2025. Complementarios: Antecedentes de hecho: Primero. Con fecha 25/11/2025 se presentó en este Registro de la Propiedad el documento de referencia, Segundo. En el día de la fecha el documento reseñado ha sido calificado por el Registrador que suscribe, basándose en los siguientes cve: BOE-A-2026-16128 Verificable en https://www.boe.es 1) Copia/s electrónica del citado título, aportada/s a efectos de certificar a su pie los datos de su calificación y/o despacho. 2) Carta/s de pago de la/s autoliquidación/es correspondiente/s al citado título, a efectos de posibilitar su calificación y despacho a través de la copia electrónica del mismo presentada. 3) Documento a los efectos de lo prevenido en el artículo 254.5 de la Ley Hipotecaria, en cuanto a las obligaciones tributarias por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana,

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16128.pdf
