# Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico marítimo en la Ría de Pontevedra.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. . III. Otras disposiciones. Puertos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16148
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/resolucion-20-mayo-2026-autoridad-portuaria-marin-ria-pontevedra-que-publica-ordenanza-portuaria-control-trafico-5KP9Dk
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16148.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 104763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 16148 Resolución de 20 de mayo de 2026, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica la Ordenanza portuaria para el control del tráfico marítimo en la Ría de Pontevedra. Aprobada por el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra en sesión celebrada el 30 de abril de 2026, la Ordenanza portuaria para el control del tráfico marítimo en la Ría de Pontevedra, procede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, la publicación, en el «Boletín Oficial del Estado», de la citada ordenanza, que figura como anexo a la presente resolución. Marín, 20 de mayo de 2026.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa. ANEXO Ordenanza portuaria para el control del tráfico marítimo en la Ría de Pontevedra ÍNDICE Preámbulo. Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación y definiciones. Artículo 3. Consejo de Administración. Artículo 4. Procedimientos asociados al control de tráfico marítimo. Artículo 4.1 Puntos de Recalada/Notificación. Artículo 4.2 Información a Notificar. Artículo 4.3 Autorización de entrada en la Ría de Pontevedra. Artículo 4.4 Comprobaciones de entrada. Artículo 4.5 Normas de navegación por el interior de la Ría. Artículo 4.6 Embarque del práctico. Artículo 4.7 Excepciones al cumplimiento de los procedimientos de entrada. Artículo 4.8 Tráfico marítimo de salida. Artículo 4.9 Procedimientos de entrada para fondeo. Artículo 4.10 Buques pesqueros. Artículo 4.11 Eventos (procesiones, regatas, etc.) en aguas de la ría. Artículo 4.12 Cambios de muelle, enmendadas y maniobras. Artículo 4.13 Prohibiciones, retenciones, etc. Artículo 4.14 Prohibición de salida de puerto. Artículo 4.15 Buques retenidos. Artículo 4.16 Buques con deficiencias y/o anomalías a bordo Fondeo con deficiencias. Artículo 4.17 Buques con mercancías peligrosas no declaradas. Artículo 4.18 Dragados y trabajos portuarios. Artículo 4.19 Operaciones y trabajos con buzos. cve: BOE-A-2026-16148 Verificable en https://www.boe.es Capítulo II. Disposiciones de control de tráfico marítimo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16148.pdf
