# Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva sobre una finca, porque las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación ubican la misma más allá de los límites de la georreferenciación de la finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16134
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/resolucion-23-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-5QPE86
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16134.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 104633 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 16134 Resolución de 23 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Palma de Mallorca n.º 5, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva sobre una finca, porque las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación ubican la misma más allá de los límites de la georreferenciación de la finca. En el recurso interpuesto por don Luis Leoncio Bustillo Tejedor, notario de Felanitx, contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Palma de Mallorca número 5, doña María Alicia Echevarría Pérez, por la que se suspende la inscripción de una declaración de obra nueva sobre una finca, porque las coordenadas de la superficie ocupada por la edificación ubican la misma más allá de los límites de la georreferenciación de la finca. Hechos I Mediante escritura pública otorgada el día 15 de julio de 2025 por el notario de Felanitx, don Luis Leoncio Bustillo Tejedor, con el número 1.904 de protocolo, don M. M. R., como cotitular de la finca registral 2.005 del término de Santa Eugenia, constituía sobre la misma, como predio sirviente, una servidumbre de medianería horizontal a favor de la finca número 563 del mismo término municipal, propiedad de don T. M. y doña I. M., que podía mantener lo ya edificado bajo dicha finca 2.005, haciendo suya la propiedad de lo edificado. II Presentada el día 5 de septiembre de 2025 dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Palma de Mallorca número 5, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Calificado el presente documento con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 19 de la Ley Hipotecaria (en adelante, LH) y artículo 98 y concordantes de su Reglamento (en adelante, RH), se suspende la práctica del asiento solicitado teniendo en cuenta los siguientes Que con fecha cinco de septiembre del año dos mil veinticinco fue presentada, bajo el asiento número 3025 del diario 2025 una escritura otorgada el día 15/07/2025 ante el Notario de Felanitx, don Luis Leoncio Bustillo Tejedor, número 1904 de protocolo, por la cual don M. R. como cotitular de la finca registral 2.605 [sic] de Santa Eugenia, constituye sobre la misma, como predio sirviente, una servidumbre de medianería horizontal a favor de la finca 563 del mismo término municipal, propiedad de don T. M. y doña I. M., que podrá mantener lo ya edificado bajo dicha finca 2.605 [sic], haciendo suya la propiedad de lo edificado. Previamente, en fecha 17 de mayo de 2024 fue presentada en este Registro una escritura de “Deslinde de Fincas y Rectificación de Superficie” otorgada en fecha 21 de cve: BOE-A-2026-16134 Verificable en https://www.boe.es Hechos:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16134.pdf
