# Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Lloret de Mar n.º 2 respecto de una instancia solicitando una conciliación registral.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16139
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/resolucion-24-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-calificacion-realizada-registradora-nJPKl0
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16139.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 104679 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 16139 Resolución de 24 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la calificación realizada por la registradora de la propiedad de Lloret de Mar n.º 2 respecto de una instancia solicitando una conciliación registral. En el recurso interpuesto por don D. J. V. A., abogado, en nombre y representación de doña A. S. E., contra la calificación realizada por la registradora de la Propiedad de Lloret de Mar número 2, doña Ana María Cuesta López-Mateos, respecto de una instancia solicitando una conciliación registral. Hechos I Mediante instancia suscrita por don D. J. V. A., abogado, en nombre y representación de doña A. S. E., se solicitaba, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103 bis de la Ley Hipotecaria, la celebración de un acto de conciliación frente a don G. y doña Y A. O., titulares de la finca registral número 5.160 del Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 2 para «resolver extrajudicialmente la controversia generada por una compraventa fraudulenta de dicha finca», así como «por los actos fraudulentos y perjudiciales que los Sres A. B. S. y D. M. M. hayan realizado desde el 27 de mayo de 2021 en calidad de administradores de hecho y de derecho de Tureneo Propierties, SA. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Lloret de Mar número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Inadmisión a trámite de solicitud de conciliación El documento, consistente en una instancia de solicitud de conciliación formulada por Don D. J. V. A. con DNI (…) en representación de la señora A. S., fue presentado en este Registro a las veintidós horas del día veintiséis de noviembre de dos mil veinticinco, con número de entrada 6865/2025 en el libro de entradas. Previo examen del anterior escrito, con sus copias y documentos que lo acompañan, se inadmite a trámite la solicitud de conciliación por los siguientes: Único: En el presente caso, la controversia se asienta sobre la validez de una compraventa inscrita en los libros registrales, para cuya solución es preciso, en principio, tratar aspectos concursales y de capacidad, estando ambas materias excluidas según el artículo 3 de la Ley Orgánica 1/2025 de 2 de enero de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. Fundamentos de Derecho Único: Por aplicación del art. 103 bis de la Ley Hipotecaria, al no tener por objeto la solicitud de conciliación una controversia inmobiliaria, urbanística o que verse sobre cve: BOE-A-2026-16139 Verificable en https://www.boe.es Hechos

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-A-2026-16139.pdf
