# Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 270ADIF2697 motivado por las obras del Proyecto constructivo para la supresión del paso a nivel del p.k. 31/575 de la línea RFIG 336 El Reguerón - Alacant-Terminal. T.M. de Crevillente (Alicante) en el término municipal de Crevillente (Alicante).

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-24
- **Organismo:** Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.V. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Planes de estudios.
- **Identificador oficial:** BOE-B-2026-25081
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-24/resolucion-direccion-general-sector-ferroviario-que-abre-informacion-publica-convoca-propietarios-bienes-derechos-afectados-levantamiento-nwx6wx
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-B-2026-25081.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 179 Viernes 24 de julio de 2026 Sec. V-B. Pág. 40328 V. Anuncios B. Otros anuncios oficiales MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE 25081 Resolución de la Dirección General del Sector Ferroviario por la que se abre Información Pública y se convoca a los propietarios de los bienes y de re chos afe ctados al le vantamie nto de las actas pre vias correspondientes al Expediente de Expropiación Forzosa 270ADIF2697 motivado por las obras del Proyecto constructivo para la supresión del paso a nive l de l p.k. 31/575 de la líne a RFIG 336 El Re gue rón Alacant-Terminal. T.M. de Crevillente (Alicante) en el término municipal de Crevillente (Alicante). El Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, el 11 de marzo de 2026 insta la incoación del expediente de expropiación forzosa para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de referencia, aprobado el 14 de julio de 2025. Dicha aprobación conlleva la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación de los bienes afectados y la declaración de urgencia de la misma (Ley 38/2015, de 29 de septiembre del Sector Ferroviario), siendo, por tanto, de aplicación los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes del Reglamento de 26 de abril de 1957. Se podrá consultar el Anejo de Expropiaciones en la sede del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, Secretaría General de Transporte Terrestre, Dirección General del Sector Ferroviario, División de Expropiaciones Ferroviarias, Paseo de la Castellana 67, 28046 Madrid; en ADIF-Alta Velocidad, Subdirección de Expropiaciones, Avda. Pío XII, 110 (Caracola nº 18), 28036 Madrid; en los respectivos Ayuntamientos y Subdelegaciones o Delegaciones del Gobierno afectados. Además, podrá consultarse el Anejo de Expropiaciones vía web en el apartado de Ministerio/Participación Pública de la web del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (www.transportes.gob.es) y en el apartado de Información Pública del Portal de Transparencia de la web de ADIF (www.adif.es). Del mismo modo, se resuelve convocar a los propietarios de los bienes y derechos afectados al levantamiento de las actas previas a la ocupación en el lugar que el Ayuntamiento habilite a los efectos, en los días y horas que se indican a continuación. Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No obstante, se convocará a los interesados al acto del levantamiento de las cve: BOE-B-2026-25081 Verificable en la dirección https://extranet.boe.es/arde En su virtud, esta Dirección General del Sector Ferroviario ha resuelto abrir información pública durante un plazo de 15 (quince) días hábiles, contados en la forma dispuesta en el artículo 17 del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los titulares de los bienes y derechos afectados y todas las demás personas o entidades interesadas, puedan formular por escrito ante este Departamento las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 de su Reglamento de desarrollo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/24/pdfs/BOE-B-2026-25081.pdf
