# Pleno. Sentencia 49/2026, de 23 de junio de 2026. Recurso de amparo 1460-2024. Promovido por Tempus Holdings 76, S.A.R.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), en conexión con el principio de autonomía de la voluntad: sentencia que ignora los límites propios de la acción de anulación del laudo y sustituye indebidamente el criterio arbitral en la valoración del material probatorio (STC 146/2024); declaración de firmeza de sendos extremos del laudo.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** Tribunal Constitucional. . T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16245
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-25/pleno-sentencia-492026-23-junio-2026-recurso-amparo-1460-2024-promovido-tempus-holdings-76-sarl-respecto-sentencia-sala-lo-civil-N0YDov
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16245.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 25 de julio de 2026 Sec. TC. Pág. 105539 SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 16245 Pleno. Sentencia 49/2026, de 23 de junio de 2026. Recurso de amparo 1460-2024. Promovido por Tempus Holdings 76, S.A.R.L., respecto de la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid estimatoria de la acción de anulación de laudo arbitral. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), en conexión con el principio de autonomía de la voluntad: sentencia que ignora los límites propios de la acción de anulación del laudo y sustituye indebidamente el criterio arbitral en la valoración del material probatorio (STC 146/2024); declaración de firmeza de sendos extremos del laudo. ECLI:ES:TC:2026:49 El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el Magistradodon Cándido Conde-Pumpido Tourón, Presidente, y las Magistradas y Magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 1460-2024, promovido por la entidad Tempus Holdings 76, S.A.R.L., contra la sentencia de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 19 de octubre de 2023, y contra el auto de la misma Sala, de 16 de enero de 2024, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra la anterior resolución. Han intervenido la entidad Looping Webs, S.L., como parte personada, y el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente la Magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas. I. Antecedentes 2. Los hechos con relevancia para la resolución del presente recurso de amparo, y a los que se refiere la demanda presentada, son los siguientes: a) Las resoluciones judiciales impugnadas en el recurso son: (i) la sentencia dictada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que estimó la acción de anulación parcial interpuesta por la entidad Looping Webs, S.L., contra la recurrente en amparo por vulneración del orden público, en concreto respecto de uno de los pronunciamientos del laudo de 13 de febrero de 2023, dictado por el cve: BOE-A-2026-16245 Verificable en https://www.boe.es 1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 29 de febrero de 2024, el procurador de los tribunales don Victorio Venturini Medina, actuando en nombre y representación de la entidad Tempus Holdings 76, S.A.R.L., bajo la defensa del abogado don Javier Vicente Pérez, interpuso demanda de amparo contra las resoluciones arriba mencionadas.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16245.pdf
