# Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación. Estatutos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16172
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-25/real-decreto-6062026-22-julio-que-aprueba-estatuto-autoridad-independiente-igualdad-trato-discriminacion-aai-nVPxx1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16172.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 25 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 104847 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 16172 Real Decreto 606/2026, de 22 de julio, por el que se aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, A.A.I. El artículo 14 de la Constitución Española proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación. Además, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones y remover los obstáculos para que la igualdad del individuo y de los grupos en los que se integra sea real y efectiva. Así, la no discriminación se constituye como un complemento del derecho a la igualdad y como garantía del disfrute de todos los derechos fundamentales y libertades públicas. Su vinculación inmediata con la dignidad de la persona, uno de los fundamentos, según el artículo 10 de la Constitución Española, del orden político y de la paz social, expresa además el carácter necesario de la igualdad como elemento esencial para la construcción de una sociedad cada día más justa. La no discriminación se articula, asimismo, como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948, y de otras convenciones de las Naciones Unidas para evitar la discriminación en distintos campos, tales como la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial de 1965. En el ámbito del Consejo de Europa la no discriminación es un valor esencial, y desde la entrada en vigor del Protocolo número 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos, la igualdad y la no discriminación constituyen un derecho autónomo, no dependiente de los otros reconocidos en la Convención. La igualdad de trato y la no discriminación constituyen, ya desde el proyecto fundacional, uno de los principios básicos y esenciales de la Unión Europea que ha dado lugar a un importante acervo en esta materia. Se han aprobado diferentes directivas que forman un importante corpus normativo de protección frente a la discriminación. Por su parte, la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tiene por objeto garantizar y promover el derecho fundamental a la igualdad de trato y no discriminación, en desarrollo del artículo 9.2, y de los artículos 10 y 14 de la Constitución Española. Esta ley constituye el mínimo común normativo en materia de derecho antidiscriminatorio en España y establece un marco legal orientado a la prevención y erradicación de cualquier tipo de discriminación, ofreciendo a las víctimas una protección efectiva, tanto individual, como colectiva, y facilitando la reparación de sus derechos. Como uno de los principales instrumentos para lograr estos fines, la citada ley crea la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación (en adelante, la Autoridad), como autoridad administrativa independiente encargada de proteger y promover la igualdad de trato y no discriminación de las personas por razón de las causas y en los ámbitos de competencia del Estado previstos en esa ley, tanto en el sector público como en el privado. Además, la disposición adicional tercera de la Ley 15/2022, de 12 de julio, designa a la Autoridad como organismo competente en el Reino de España a efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico. cve: BOE-A-2026-16172 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16172.pdf
