# Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Burgos n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16221
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-25/resolucion-22-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-negativa-registrador-propiedad-GpP0Q1
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16221.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 25 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 105031 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 16221 Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador de la propiedad de Burgos n.º 2 a inscribir una escritura de compraventa. En el recurso interpuesto por doña María Vicente Fernández, notaria de Villadiego, contra la negativa del registrador de la Propiedad de Burgos número 2, don Fernando González López, a inscribir una escritura de compraventa. Hechos I Mediante escritura autorizada el día 31 de julio de 2025 por la notaria de Villadiego, doña María Vicente Fernández, con el número 79 de protocolo, se otorgó por don J. P. P., como vendedor, y don M. P. P., como comprador y casado bajo el régimen legal de sociedad de gananciales con doña M. C. C. R., la compra, con carácter privativo, de una tercera parte indivisa del pleno dominio de la finca registral número 6.364 del Registro de la Propiedad de Burgos número 2. El comprador ya era titular, con carácter privativo, de una tercera parte indivisa del pleno dominio por el título de adjudicación en procedimiento de concentración parcelaria. Con posterioridad, la notaria autorizante complementó la escritura en el sentido de incluir el nombre de la cónyuge del comprador, y en otra segunda diligencia de aclaración lo subsanó, justificando el carácter privativo de la adquisición en base a los motivos que figuraban en tal diligencia, esto es, «por analogía con la regla 4.ª del artículo 1346 del Código Civil» y el artículo 1522 del mismo cuerpo legal; y todo ello sin perjuicio del pertinente reembolso a la sociedad de gananciales. II Presentada dicha escritura en el Registro de la Propiedad de Burgos número 2, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Documento: Don María Vicente Fernández. Villadiego. Número 79/2025 de su protocolo. Fecha: 31/07/2025. El Registrador de la Propiedad que suscribe, previo examen y calificación del documento presentado por Don/Doña Vicente Fernández, María, bajo el asiento número 2875. del tomo 2025 del Libro Diario número de entrada 5826, que corresponde al documento indicado, ha resuelto no practicar los asientos solicitados en base a los siguientes Hechos y Fundamentos de Derecho: Se presenta escritura de compraventa por la que Don J. P. P. vende una tercera parte de la finca a don M. P. P., casado en gananciales con doña M. C. C. R., que compra para su patrimonio privativo. cve: BOE-A-2026-16221 Verificable en https://www.boe.es Conforme al artículo 18 de la Ley Hipotecaria (reformado por Ley 24/2001 de 27 de diciembre) y 98 y siguientes del Reglamento Hipotecario:

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16221.pdf
