# Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler solicitado para una finca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16223
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-25/resolucion-22-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-emitida-registrador-NLPKmj
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16223.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 25 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 105052 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 16223 Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación emitida por el registrador de la propiedad de Torrevieja n.º 3, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler solicitado para una finca. En el recurso interpuesto por doña H. K., en nombre y representación de doña M. A. N., contra la nota de calificación emitida por el registrador de la Propiedad de Torrevieja número 3, don Alejandro María Bañón González, por la que se suspende la asignación de número de registro de alquiler solicitado para una finca. Hechos I Mediante instancia presentada en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, se solicitó la asignación de número de registro de alquiler para la finca con código registral único 03059000356560, finca registral número 67.552. Procede reseñar que, en la solicitud de asignación presentada, se indicaba que lo era para uso no turístico (finca completa, 4 arrendatarios); no obstante, y como se verá, en el recurso interpuesto contra la calificación se realiza constante referencia a uso turístico, y se alude a la licencia concedida por la Administración Autonómica. II Presentada dicha instancia en el Registro de la Propiedad de Torrevieja número 3, fue objeto de la siguiente nota de calificación: Resulta de los estatutos inscritos de la división horizontal en la que está integrada la vivienda (inscripción 3.ª de obra nueva y división horizontal de la finca 67552), la siguiente prohibición: “Artículo 1. Las viviendas habrán de destinarse exclusivamente a uso residencial. Queda prohibido desarrollar en ellas cualquier actividad industrial, mercantil o profesional, sin autorización de la Comunidad de Propietarios.” Consta como fecha de dicha inscripción la de 23 de marzo de 1991. Consta como fecha de inscripción en el Registro de Turismo de la Generalitat la de 17 de abril de 2023. Transcurrido el tiempo de subsanación de los 7 días hábiles desde la notificación negativa, se suspenderá la validez del número de registro afectado y se comunicará a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, para que la Dirección General de Planificación y Evaluación dicte resolución y ordene a las plataformas en línea de alquiler de corta duración la eliminación o inhabilitación del acceso a ellos. cve: BOE-A-2026-16223 Verificable en https://www.boe.es «Calificado el precedente documento suspendo su inscripción por el siguiente defecto que considero subsanable:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16223.pdf
