# Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se deniega la práctica de un asiento de rectificación.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . III. Otras disposiciones. Recursos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16224
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-25/resolucion-22-abril-2026-direccion-general-seguridad-juridica-fe-publica-recurso-interpuesto-nota-calificacion-registradora-Ngm23Z
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16224.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 25 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 105061 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES 16224 Resolución de 22 de abril de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Valladolid n.º 6, por la que se deniega la práctica de un asiento de rectificación. En el recurso interpuesto por don F. A. L. S. contra la nota de calificación de la registradora de la Propiedad de Valladolid número 6, doña Marta Polvorosa Mies, por la que se deniega la práctica de un asiento de rectificación. Hechos I Mediante instancia suscrita el día 23 de diciembre de 2025 por don F. L. S., en unión de escritura autorizada el día 22 de agosto de 1964 por el notario de Valladolid, don Miguel Hoyos de Castro, con el número 2.886 de protocolo, se solicitaba la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio practicada sobre la finca registral número 23.041 de Valladolid en virtud de dicha escritura. II Presentada el día 23 de diciembre de 2025 dicha documentación en el Registro de la Propiedad de Valladolid número 6, fue objeto de la siguiente nota de calificación: «Antecedentes de hecho Con fecha 23/12/2025, fue presentada en este Registro instancia suscrita el mismo día por don F. A. L. S., en unión de escritura autorizada el 22/08/1964 por el notario de Valladolid don Miguel Hoyos de Castro, número 2886 de protocolo, mediante la que solicita la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio practicada sobre la finca registral 23041 del Archivo General en virtud de dicha escritura. Fundamentos jurídicos 1.º Solicitándose la rectificación por un error de concepto en la práctica de una inscripción, del análisis de la misma no se aprecia dicho error. En la instancia presentada, de conformidad con lo que disponen los Arts. 216 y ss de la Ley Hipotecaria, se solicita la rectificación de la inscripción 3.ª de dominio practicada sobre la finca registral 23041 del Archivo General en virtud de la citada escritura, tratándose de una escritura de compraventa por la que doña E. S. B., casada con don F. L. M., “compra, con dinero propio y con licencia de su marido, según éste manifiesta, el piso (…) de Valladolid”. cve: BOE-A-2026-16224 Verificable en https://www.boe.es I. Conforme el art. 18.1 de la Ley Hipotecaria los registradores calificarán, bajo su responsabilidad, la legalidad de las formas extrínsecas de los documentos de toda clase, en cuya virtud se solicita la inscripción, así como la capacidad de los otorgantes y la validez de los actos dispositivos contenidos en las escrituras públicas, por lo que resulte de ellas y de los asientos del Registro. II. Defectos que impiden la rectificación:

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16224.pdf
