# Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2026, por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-25
- **Organismo:** Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. . III. Otras disposiciones. Pesca marítima.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16232
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-25/resolucion-23-julio-2026-secretaria-general-pesca-que-modifica-4-febrero-2026-que-publica-nzLbzW
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16232.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 180 Sábado 25 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 105159 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 16232 Resolución de 23 de julio de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 4 de febrero de 2026, por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste. Mediante la Resolución de 4 de febrero de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la actualización del censo y de las posibilidades de pesca de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste, se publicó el censo de buques españoles pertenecientes a esta flota durante el año 2026, así como las posibilidades de pesca individuales de cada uno de ellos y su cuota inicial para 2026, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, por la que se establece un Plan de gestión para los buques de los censos de las flotas de altura, gran altura y buques palangreros mayores y menores de 100 toneladas de registro bruto, que operan dentro de los límites geográficos de la Comisión de Pesca del Atlántico Nordeste y en base a lo establecido en el Reglamento (UE) 2026/249 del Consejo, de 26 de enero de 2026, por el que se fijan para 2026 y 2027 las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones de peces aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2025/202, en lo que respecta a las posibilidades de pesca para 2026. De conformidad con lo dispuesto en el apartado tercero de la citada resolución, quedó diferida a un momento posterior la distribución de los sobrantes y la aplicación de las deducciones que, en su caso, correspondieran a cada buque. Así en aplicación del artículo 4.2 del Reglamento (CE) 847/1996, de 6 de mayo, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas, y en virtud del artículo 8 de la Orden APM/920/2017, de 22 de septiembre, procede incorporar a todos los stocks las flexibilidades interanuales generadas en 2025 por cada buque, hasta un máximo del 10 % de la cuota adaptada de dicho año. Adicionalmente, la diferencia entre la flexibilidad interanual global de España y el sumatorio de las flexibilidades generadas por cada buque, crea un sobrante que procede repartir en proporción a las posibilidades que cada buque tiene de cada stock en particular. Para la presente campaña, el stock POL/8ABDE no será objeto de flexibilidad interanual. Sólo se permite su captura de manera accesoria, por lo que con esta medida apoyada por España y otros Estados miembros, se contribuye a garantizar la recuperación de la población. Por otro lado, finalizado el periodo de regularización, y de acuerdo con los datos obrantes en esta Secretaría General, se han constatado excesos de capturas respecto de las cuotas adaptadas correspondientes a 2025. En consecuencia, mediante la presente resolución se aplican las deducciones que resultan posibles en función de la cuota disponible. Los excesos que no puedan ser deducidos quedarán pendientes de regularización y deberán compensarse tan pronto como los buques dispongan de posibilidades de pesca suficientes. cve: BOE-A-2026-16232 Verificable en https://www.boe.es Antecedentes y fundamentos de Derecho

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/25/pdfs/BOE-A-2026-16232.pdf
