# Decreto de 10 de julio de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de doña Begoña Abad Ruiz como Fiscal Delegada de la especialidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** Ministerio Fiscal. . II. Autoridades y personal. - A. Nombramientos, situaciones e incidencias. Ceses.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16261
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-27/decreto-10-julio-2026-fiscal-general-estado-que-dispone-cese-dona-begona-abad-ruiz-fiscal-delegada-nwx6Kg
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16261.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Lunes 27 de julio de 2026 Sec. II.A. Pág. 105607 II. AUTORIDADES Y PERSONAL A. Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO FISCAL 16261 Decreto de 10 de julio de 2026, de la Fiscal General del Estado, por el que se dispone el cese de doña Begoña Abad Ruiz como Fiscal Delegada de la especialidad de Cooperación Internacional de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Hechos Único. Por oficio de fecha 12 de junio de 2026, firmado por el Excmo. Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en el Expediente Gubernativo núm. 39/2026, comunicó a la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado, la renuncia de doña Begoña Abad Ruiz como Delegada de la especialidad de Cooperación Internacional en dicha Fiscalía. El Excmo. Sr. Fiscal de Sala de Cooperación Internacional en su informe de fecha 3 de julio de 2026 no formuló objeción a su renuncia, informando en el mismo sentido el Consejo Fiscal [artículo 3.d) Real Decreto 437/1983, de 9 de febrero]. Fundamentos de Derecho Primero. El Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento del Ministerio Fiscal, regula en su artículo 62.2 y 3 el nombramiento y el cese de los fiscales delegados especialistas: «2. Los Fiscales delegados especialistas, tanto autonómicos como provinciales, serán nombrados y, en su caso, relevados, mediante decreto dictado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, a propuesta del Fiscal Jefe respectivo y previo informe del Fiscal de Sala Especialista o Delegado (…). 3. El nombramiento y cese de los Fiscales Delegados de las Fiscalías Especiales y de los Fiscales Delegados Especialistas, se publicará, a instancia de la persona titular de la Fiscalía General del Estado, en el “Boletín Oficial del Estado”». El nombramiento de Delegado/a de la especialidad no está sujeto a límite temporal, pero será renunciable por razones justificadas que expondrá por escrito el interesado, requiriendo la aprobación del Fiscal General del Estado, cometido que podrá ser delegado en el respectivo Fiscal de Sala Coordinador. El escrito de renuncia, que se remitirá por conducto del Fiscal Jefe, se dirigirá para su tramitación ante la Fiscalía General del Estado al respectivo Fiscal de Sala, que en su caso podrá formular las apreciaciones que estime pertinentes. El Delegado/a que presente la renuncia continuará desempeñando sus funciones hasta tanto no sea aprobada por el Fiscal General del Estado. cve: BOE-A-2026-16261 Verificable en https://www.boe.es Segundo.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16261.pdf
