# Orden HAC/770/2026, de 14 de julio, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Incentivos regionales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16321
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-27/orden-hac7702026-14-julio-que-conceden-incentivos-regionales-previstos-ley-501985-27-diciembre-realizacion-proyectos-inversion-5AaQrd
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16321.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Lunes 27 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 105847 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA 16321 Orden HAC/770/2026, de 14 de julio, por la que se conceden incentivos regionales, previstos en la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, para la realización de proyectos de inversión, y se resuelven solicitudes de modificación de expedientes en vigor. La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de incentivos regionales para la corrección de desequilibrios económicos interterritoriales, desarrollada reglamentariamente por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, constituye un instrumento para las actuaciones de ámbito estatal, dirigidas a fomentar las iniciativas empresariales con intensidad selectiva en determinadas regiones del Estado con objeto de repartir equilibradamente las actividades económicas dentro del mismo. Los Reales Decretos 162/2008, de 8 de febrero, 163/2008, de 8 de febrero, 165/2008, de 8 de febrero, 166/2008, de 8 de febrero, 167/2008, de 8 de febrero, 168/2008, de 8 de febrero, 169/2008, de 8 de febrero, 170/2008, de 8 de febrero, 171/2008, de 8 de febrero, 317/2015, de 24 de abril y 318/2015, de 24 de abril, establecieron la delimitación de las Zonas de Promoción Económica de Andalucía, Principado de Asturias, Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Canarias, Comunidad Autónoma de Extremadura, Comunidad de Castilla y León, Comunidad Autónoma de La Rioja y Comunidad Autónoma de las Illes Balears, respectivamente, y fijaron los objetivos dentro de dichas zonas, así como los sectores promocionables y la naturaleza y cuantía máxima de los incentivos regionales que podrán concederse en dichas zonas a los solicitantes que realicen proyectos de inversión y cumplan los requisitos exigidos. Se han presentado solicitudes para acogerse a estos incentivos regionales, así como solicitudes de modificación de expedientes en vigor, y se han tramitado las mismas de conformidad con la legislación que les afecta, de acuerdo con las propuestas del Consejo Rector y de los Grupos de Trabajo previstos, respectivamente, en los artículos 18 y 20 del Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del mencionado real decreto, he tenido a bien disponer: Primero. Concesión de incentivos regionales. Se conceden incentivos regionales a los proyectos de inversión que se relacionan en el anexo I de esta orden en el que se indican el importe de los mismos, la inversión incentivable y los puestos de trabajo a crear. Segundo. Modificación de condiciones. Tercero. Resoluciones individuales. 1. La Dirección General de Fondos Europeos notificará individualmente a las empresas, a través del órgano competente de la comunidad autónoma, las condiciones generales y particulares que afectan a cada proyecto mediante las correspondientes resoluciones individuales. 2. La resolución sobre concesión de beneficios que sea expedida por aplicación de lo dispuesto en el presente orden no exime a las empresas de cumplir los requisitos y cve: BOE-A-2026-16321 Verificable en https://www.boe.es Se acepta la modificación de los expedientes que se indican en el anexo II, en el que se especifican los datos de inversión, subvención y puestos de trabajo a crear, concedidos inicialmente y los resultantes de esta modificación.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16321.pdf
