# Orden TED/775/2026, de 24 de junio, por la que se concede a Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., la renovación de la autorización de explotación de la fábrica de combustible en Juzbado, Salamanca.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. . III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16341
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-27/orden-ted7752026-24-junio-que-concede-industrias-avanzadas-sa-sme-renovacion-autorizacion-explotacion-fabrica-combustible-juzbado-GbZlpZ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16341.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Lunes 27 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 106029 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO Orden TED/775/2026, de 24 de junio, por la que se concede a Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., la renovación de la autorización de explotación de la fábrica de combustible en Juzbado, Salamanca. Por Orden IET/1216/2016, de 27 de junio, se otorgó a ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., la renovación de las autorizaciones de explotación y de fabricación de la fábrica de combustible de Juzbado (Salamanca), por un período de validez de diez años a partir del 5 de julio de ese año. Con fecha 1 de julio de 2025, en cumplimiento de lo establecido en el punto Segundo de la citada Orden IET/1216/2016, de 27 de junio, ENUSA Industrias Avanzadas, SA, S.M.E., remitió al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico una solicitud de renovación de las autorizaciones de explotación y de fabricación por un período de diez años, que se acompañaba de la documentación requerida en la citada condición, esto es: una Revisión Periódica de la Seguridad (RPS) de la instalación correspondiente a los últimos diez años, las revisiones en vigor de los Documentos Oficiales de Explotación, indicados en la condición 3 del anexo de la Orden IET/1216/2016, de 27 de junio, y el análisis de la experiencia acumulada durante el periodo de vigencia de las últimas autorizaciones, incluido en la propia RPS. La referida solicitud fue remitida al Consejo de Seguridad Nuclear, para su informe preceptivo, mediante escrito de 2 de julio de 2025. Con fecha 11 de julio de 2025, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 18.2 del Reglamento sobre Instalaciones nucleares y radiactivas, y otras actividades relacionadas con la exposición a las radiaciones ionizantes (RINR), aprobado por Real Decreto 1217/2024, de 3 de diciembre, se dio traslado de la documentación correspondiente a la Junta de Castilla y León para que en el plazo de un mes formulara alegaciones. Posteriormente, con fecha 12 de febrero de 2026, se recibió en este Ministerio un escrito de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear del CSN (DTSN) en el que comunicaba su intención de proponer informar únicamente sobre la renovación de la autorización de explotación. La DTSN basaba su propuesta en una serie de consideraciones incluidas en el anexo al escrito citado, que se resumen a continuación. La fábrica de combustible de Juzbado es una instalación nuclear, de acuerdo con el artículo 17.c) del citado RINR. En el artículo 18 del RINR se exponen el tipo de autorizaciones administrativas requeridas, según el caso, por una instalación nuclear, incluyendo la «autorización de explotación». El artículo 18.c) establece que la autorización de explotación faculta al titular a «cargar el combustible nuclear o a introducir sustancias nucleares en la instalación, a realizar el Programa de pruebas nucleares y a operar la instalación dentro de las condiciones establecidas en la autorización». Teniendo en cuenta que las facultades que otorga al titular la Orden IET/1216/2016, de 27 de junio, incluidas en el punto 2 de su anexo, son actividades necesariamente vinculadas a la explotación de la instalación para la fabricación de combustible nuclear, la DTSN considera que la autorización de explotación cubriría de forma completa todos los aspectos relativos a la seguridad nuclear y la protección radiológica de la instalación. A continuación, con fecha 22 de abril de 2026, tuvo entrada en este Ministerio el informe del Consejo de Seguridad Nuclear, de esa misma fecha. Teniendo en cuenta lo comunicado por el escrito de la DTSN, el citado informe es favorable a la renovación de cve: BOE-A-2026-16341 Verificable en https://www.boe.es 16341

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16341.pdf
