# Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. . III. Otras disposiciones. Protección de deudores hipotecarios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16347
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-27/resolucion-17-julio-2026-secretaria-estado-economia-apoyo-empresa-que-publica-lista-entidades-que-han-GDaXLY
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16347.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Lunes 27 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 106068 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA 16347 Resolución de 17 de julio de 2026, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica la lista de entidades que han comunicado su adhesión al Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. El Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios. La Ley 5/2019, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario. El Real Decreto-ley 5/2017, de 17 de marzo, por el que se modifica el Real Decretoley 6/2012, de 9 de marzo. cve: BOE-A-2026-16347 Verificable en https://www.boe.es El Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, establece una serie de mecanismos conducentes a permitir la reestructuración de la deuda hipotecaria de quienes padecen extraordinarias dificultades para atender su pago. A tal fin, al citado Real Decreto-ley se incorporó un Código de Buenas Prácticas al que podrán adherirse las entidades y cuyo seguimiento será supervisado por una Comisión de Control, cuya composición ha sido modificada por el artículo 10 del Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre, por el que se establece un Código de Buenas Prácticas para aliviar la subida de los tipos de interés en préstamos hipotecarios sobre vivienda habitual, se modifica el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y se adoptan otras medidas estructurales para la mejora del mercado de préstamos hipotecarios, (en adelante, Real Decreto-ley 19/2022, de 22 de noviembre) estando integrada por catorce miembros, representantes de: uno del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (actualmente Ministerio de Economía Comercio y Empresa) uno del Banco de España, uno de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, uno del Consejo General del Poder Judicial, uno del Ministerio de Justicia (actualmente Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes), uno del Consejo General del Notariado, uno del Instituto Nacional de Estadística, uno de la Asociación Hipotecaria Española, uno del Consejo de Consumidores y Usuarios, dos de las asociaciones no gubernamentales determinados por el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social (actualmente Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) y tres representantes, uno de cada asociación representativa de los intereses de bancos, cajas de ahorros y fundaciones bancarias y cooperativas de crédito, respectivamente. Concretamente, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, establece en su artículo 5 que el «Código de Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual», previsto en el anexo, será de adhesión voluntaria por parte de las entidades de crédito o de cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios. El artículo 5 señala, igualmente, que las entidades comunicarán su adhesión a la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional. Esta norma ha sido actualizada con sucesivas modificaciones, en cumplimiento de lo establecido en:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16347.pdf
