# Resolución de 20 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central».

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-27
- **Organismo:** Junta Electoral Central. . I. Disposiciones generales. Procedimientos administrativos. Gestión informatizada.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16248
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-27/resolucion-20-julio-2026-junta-electoral-central-que-crea-sello-electronico-secretaria-tecnica-junta-electoral-central-NyrJeO
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16248.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 182 Lunes 27 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 105573 I. DISPOSICIONES GENERALES JUNTA ELECTORAL CENTRAL 16248 Resolución de 20 de julio de 2026, de la Junta Electoral Central, por la que se crea el sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central». El artículo 13.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (LOREG), dispone que compete a las Cortes Generales poner a disposición de la Junta Electoral Central los medios personales y materiales necesarios para el ejercicio de sus funciones. Para el desarrollo de sus funciones, las Cortes Generales dotan a la Junta Electoral Central de una Secretaría Técnica destinada a realizar las funciones de asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de esta Junta Electoral. Para adaptar los medios de los que dispone la Secretaría a la normativa vigente sobre administración electrónica, se considera necesario la creación de un sello de órgano «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central» que permita una actuación administrativa más rápida, segura y transparente. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 el uso de sellos electrónicos basados en certificados electrónicos que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, para la identificación y la autenticación del ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada. Por otro lado, el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado mediante el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, establece en su artículo 19.3 que la creación de sellos electrónicos se realizará mediante resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, regulando los datos que necesariamente deben figurar en la resolución aprobatoria. Sobre la base de todo ello, y de conformidad con la normativa antes citada, la Junta Electoral Central, en su sesión de 16 de julio de 2026, acordó la creación del sello electrónico «Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central». En ejecución de dicho acuerdo, esta Presidencia dicta la siguiente resolución: Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto la creación del «Sello electrónico Secretaría Técnica de la Junta Electoral Central». Artículo 2. Características. a) La titularidad del sello corresponde a la Junta Electoral Central, así como la responsabilidad tanto de su utilización como a efectos de impugnación. b) Las características técnicas y generales del sistema de firma y certificado aplicable son las que constan en la Declaración de Prácticas de Certificación aprobada por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda, que puede ser objeto de consulta en su dirección web https://www.cert.fnmt.es/. c) El servicio de validación para la verificación de los certificados de sello electrónico será accesible desde la sede electrónica de la Junta Electoral Central, https://sede.juntaelectoralcentral.es/jecRegistroTele/sedeElectronica.action. cve: BOE-A-2026-16248 Verificable en https://www.boe.es Son características del sello electrónico las siguientes:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/27/pdfs/BOE-A-2026-16248.pdf
