# Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Comunidad de Madrid. . I. Disposiciones generales. Medidas urgentes.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16360
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-28/ley-22026-11-junio-medidas-urgentes-incremento-oferta-vivienda-proteccion-publica-GbZlBd
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16360.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183 Martes 28 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 106117 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD DE MADRID 16360 Ley 2/2026, de 11 de junio, de medidas urgentes para el incremento de la Oferta de Vivienda con Protección Pública. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente ley, que yo, en nombre del Rey, promulgo. PREÁMBULO El derecho a la vivienda se configura como un principio rector de la política social y económica, previsto en el artículo 47 de la Constitución Española, que establece: «Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos». El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, en su artículo 26.1.4, le atribuye a la Comunidad de Madrid la competencia exclusiva en materia de «Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda». Con la finalidad de establecer medidas específicas para incrementar la oferta de vivienda de protección pública, la Comunidad de Madrid ha decidido promover una serie de medidas urgentes, contenidas en esta ley. El nuevo contexto social y económico, unido a los recientes cambios en el mercado de la vivienda, impone la necesidad de desarrollar actuaciones que permitan generar una mayor oferta de vivienda de protección pública a precios asequibles, reduciendo su coste. La Ley 3/2024, de 28 de junio, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida, estableció la posibilidad de implantación del uso alternativo de vivienda de protección pública en alquiler en determinados edificios o parcelas sin edificar destinados al uso terciario de oficinas sin necesidad de tramitar los complejos procedimientos urbanísticos de recalificación de las parcelas conforme al régimen ordinario, que permita destinar dichos espacios a vivienda de protección pública, reequilibrando la oferta y la demanda de estos dos usos. Esta medida está teniendo un efecto positivo en la generación de nueva oferta de vivienda. No obstante, el continuo incremento de población y el aumento en el índice de creación de hogares, muy superior al número de viviendas ofertadas, hace necesaria la adopción de nuevas medidas para seguir incrementando la oferta de vivienda asequible a corto plazo facilitando, así, el desarrollo de más vivienda de protección pública en suelos ya planificados. Por ello se proponen en esta ley diferentes medidas, de ámbito temporal, tendentes todas ellas al incremento de oferta de vivienda de protección pública reduciendo la tramitación administrativa. cve: BOE-A-2026-16360 Verificable en https://www.boe.es I

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16360.pdf
