# Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Vivienda.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16356
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-28/ley-foral-112026-2-julio-reguladora-arrendamiento-habitaciones-N4p2ZQ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16356.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183 Martes 28 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 106100 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 16356 Ley Foral 11/2026, de 2 de julio, reguladora del arrendamiento de habitaciones. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral reguladora del arrendamiento de habitaciones. Navarra tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, tal como se establece en el artículo 44.1 de la LORAFNA. Esta competencia faculta asimismo a la Comunidad Foral a la hora de regular y establecer figuras civiles asociadas a dicha política, como ya estableció el Tribunal Constitucional. Por otra parte, Navarra también tiene competencia exclusiva de carácter histórico en materia de derecho civil foral y, consiguientemente, para su conservación, modificación y desarrollo, así como para articular las normas del proceso que se deriven de dicho derecho sustantivo en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional primera y en los artículos 149.1.6 y 149.1.8 de la Constitución Española y en los artículos 48.1 y 48.2 de la LORAFNA. Mediante Ley 1/1973, de 1 de marzo, se aprobó la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra, texto que, conforme a su exposición de motivos, constituyó un fiel reflejo del derecho civil vigente en Navarra al tiempo de su aprobación, como continuación histórica del derecho navarro y no como un simple registro de unas pocas particularidades jurídicas. El arrendamiento de cosas ya se comprendía en la citada ley en el título XV («Del arrendamiento de cosas») del libro III, relativo a los bienes (leyes 588 a 596). En la actualidad, el arrendamiento de cosas se regula en el capítulo VIII («Del arrendamiento de cosas») del título III («De los contratos»), del libro IV («De las obligaciones, estipulaciones y contratos»); en concreto, en las leyes 587 a 596, redactadas tras la entrada en vigor de la Ley Foral 21/2019, de 4 de abril, de modificación y actualización de la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra. El arrendamiento de habitación de una vivienda ubicada en Navarra está excluido de la aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, y, en consecuencia, se rige, conforme a las leyes 2, 6 y 7 del Fuero Nuevo, por lo expresamente pactado por las partes –con la única limitación de ser contrario el pacto a la moral o al orden público, ir en perjuicio de tercero u oponerse a un precepto prohibitivo de la Compilación con sanción de nulidad–, la costumbre, las leyes de la Compilación Foral, las leyes civiles navarras –si las hubiera– y los principios generales del derecho navarro, todo ello con aplicación supletoria del Código Civil. En el momento actual, a fin de garantizar el derecho constitucional a una vivienda digna, establecido en el artículo 47 de la Constitución, resulta fundamental la distinción regulatoria y la protección de la parte arrendataria en el contrato de habitación en aquellos supuestos en que este se destina a satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la misma, distinguiéndolo de aquellos otros supuestos en que el destino primordial sea satisfacer una necesidad temporal. Paradigma de esta protección es la regulación de su duración mínima, plazos y prórrogas, de la misma forma que se establece en la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, norma recibida en Navarra para el arrendamiento de vivienda, según lo que se prevé actualmente en la Ley 587 del cve: BOE-A-2026-16356 Verificable en https://www.boe.es PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16356.pdf
