# Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Carreteras.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16357
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-28/ley-foral-122026-2-julio-modificacion-ley-foral-52007-23-marzo-carreteras-navarra-nzLbZ2
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16357.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183 Martes 28 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 106108 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 16357 Ley Foral 12/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. PREÁMBULO Actualmente, el artículo 9, sobre zonas funcionales y de servicio de las carreteras, de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, no incluye explícitamente como zonas funcionales y de servicio de las carreteras las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras. Es un objetivo esencial compartido por nuestra sociedad la mejora medioambiental que supone favorecer el uso de la bicicleta como forma de movilidad sostenible, por lo que el aumento de uso de la bicicleta con fines de movilidad cotidiana, recreativos, deportivos o laborables ha incrementado de manera significativa los kilómetros que recorren nuestra geografía como vías ciclistas. Todo ello justifica una mención específica de las vías ciclistas o de uso ciclopeatonal adyacentes a las carreteras para su ejecución y debida conservación junto a las carreteras, para seguridad, comodidad y correcta atención de los usuarios y, a la par, el buen funcionamiento del resto de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra. Por otra parte, se modifica el artículo 40, en cuanto a los usos autorizables en el entorno de las vías ciclistas, de tal forma que quede excepcionada con condiciones la prohibición de plantaciones de arbolado si existe una vía ciclable o de uso ciclopeatonal en la zona funcional. Finalmente, se incorpora una nueva disposición adicional, alineada con la disposición adicional tercera del Real Decreto 899/2025, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, posibilitando el uso de los arcenes para la ejecución de vías ciclistas. Por ello, se realiza la siguiente modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra: Artículo único. Modificación de la Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra. Uno. Se modifica el artículo 9, incluyendo un nuevo párrafo en el apartado 2, quedando redactado del siguiente modo: «Artículo 9. Zonas funcionales y de servicio de las carreteras. 1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra podrá establecer las zonas funcionales y de servicio, integradas en el dominio público viario, que estime necesarias para la debida conservación y explotación de las carreteras, la adecuada comodidad y atención de los usuarios y el buen funcionamiento de la circulación de la Red de Carreteras de Navarra. cve: BOE-A-2026-16357 Verificable en https://www.boe.es La Ley Foral 5/2007, de 23 de marzo, de Carreteras de Navarra, queda modificada en los siguientes términos:

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16357.pdf
