# Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Calidad de los servicios públicos.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16358
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-28/ley-foral-132026-2-julio-que-modifica-ley-foral-212005-29-diciembre-evaluacion-politicas-publicas-calidad-GpP0lZ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16358.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183 Martes 28 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 106111 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 16358 Ley Foral 13/2026, de 2 de julio, por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se modifica la Ley Foral 21/2005, de 29 de diciembre, de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos. PREÁMBULO La Ley Foral de evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos fue aprobada por el Parlamento de Navarra en el año 2005. Mediante la citada ley foral se regula la Comisión Foral para la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos como órgano colegiado de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra encargado del ejercicio de la competencia de evaluación, en el ámbito territorial de Navarra, de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos de las Administraciones Públicas de Navarra. Este órgano, siguiendo la dinámica de la época en que se elaboró la norma, se adscribió al Instituto Navarro de Administración Pública. Esta adscripción ha perdido su sentido por dos motivos: En este sentido, resulta preciso tener en cuenta que el Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 10/2023, de 17 de agosto, por el que se establece la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, dispone en su artículo 2 que corresponde al Departamento de Presidencia e Igualdad ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas. Asimismo, en el Decreto Foral 238/2023, de 15 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Presidencia e Igualdad, por un lado, se atribuye, en el artículo 2.3.b), la presidencia de la Comisión Foral para la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos al Consejero de Presidencia e Igualdad, y, por otro, se atribuye la competencia en materia de planificación, coordinación y evaluación de políticas públicas a la Dirección General de Planificación, Coordinación, Innovación y Evaluación de Políticas Públicas. Por otra parte, resulta necesario, por las razones indicadas anteriormente, actualizar la composición de la Comisión Foral para la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos, ya que, en algunos casos, han desaparecido las unidades o entidades a las que se hace referencia en la composición de las vocalías, o cve: BOE-A-2026-16358 Verificable en https://www.boe.es El primero, porque la evaluación de las políticas públicas y de la calidad de los servicios públicos es transversal y afecta a todos los ámbitos sectoriales, y debe contar con la implicación de todas las unidades, por lo que pierde su sentido la adscripción a un Servicio de la Dirección General de Función Pública orientado a la formación del personal dependiente de las Administraciones Públicas de Navarra, a no ser que no quepa alternativa por una obligación legal. El segundo, porque es fundamental la potestad de autoorganización de las administraciones para poder prestar los servicios y el ejercicio de las políticas públicas de la mejor manera posible en función de las circunstancias de cada momento.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16358.pdf
