# Ley Foral 14/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Comunidad Foral de Navarra. . I. Disposiciones generales. Vivienda.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16359
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-28/ley-foral-142026-2-julio-modificacion-ley-foral-102010-10-mayo-derecho-vivienda-navarra-5242qj
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16359.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183 Martes 28 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 106114 I. DISPOSICIONES GENERALES COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA 16359 Ley Foral 14/2026, de 2 de julio, de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. La regulación del régimen jurídico de las viviendas protegidas en Navarra ha experimentado una evolución progresiva orientada a reforzar la estabilidad y permanencia de la protección pública, con el fin de garantizar el acceso efectivo a una vivienda digna y asequible y preservar un parque residencial ajeno a dinámicas especulativas. El artículo 43 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, establece actualmente el carácter indefinido del régimen de protección de las viviendas protegidas e impide su descalificación. Esta previsión fue introducida por la Ley Foral 20/2022, de 1 de julio, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra. Con anterioridad a dicha reforma, la normativa navarra había configurado distintos regímenes temporales de protección. Así, la Ley Foral 8/2004, de 24 de junio, de protección pública a la vivienda en Navarra, establecía con carácter general una duración de treinta años desde la calificación definitiva, fijando además plazos específicos para determinadas modalidades de arrendamiento protegido. Posteriormente, la Ley Foral 10/2010 mantuvo la duración de treinta años para las viviendas protegidas calificadas en régimen de propiedad y en régimen de arrendamiento con opción de compra, fijando en quince años la duración del régimen de protección de las viviendas calificadas en régimen de arrendamiento. Reformas posteriores ampliaron progresivamente la duración de la protección pública. En particular, se estableció el carácter indefinido de la protección de las viviendas en cesión de uso, salvo en los supuestos vinculados a derechos de superficie, así como una duración de setenta y cinco años para determinadas promociones públicas calificadas a partir del 1 de enero de 2022. Finalmente, la Ley Foral 20/2022 generalizó el carácter indefinido del régimen de protección de las viviendas protegidas. Como consecuencia de esta evolución normativa, en la actualidad coexisten en Navarra promociones de vivienda protegida sujetas a distintos períodos de protección, en función del momento de su calificación definitiva y del régimen jurídico vigente en cada momento. La presente ley foral tiene por objeto reforzar la estabilidad y permanencia del parque de vivienda protegida en Navarra. Con esta finalidad, en primer lugar, se suprime el apartado 10 del artículo 7 de la Ley Foral 10/2010, eliminando la posibilidad de que las viviendas protegidas calificadas en régimen de arrendamiento o arrendamiento asequible puedan destinarse a la venta una vez transcurridos veintiún años desde su calificación definitiva. cve: BOE-A-2026-16359 Verificable en https://www.boe.es PREÁMBULO

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16359.pdf
