# Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-28
- **Organismo:** Ministerio de Hacienda. . III. Otras disposiciones. Convenios.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16424
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-28/resolucion-21-julio-2026-direccion-general-catastro-que-publica-convenio-colegio-territorial-administradores-fincas-granada-nwx60l
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16424.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 183 Martes 28 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 106312 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE HACIENDA 16424 Resolución de 21 de julio de 2026, de la Dirección General del Catastro, por la que se publica el Convenio con el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada. Habiéndose suscrito entre la Dirección General del Catastro y el Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada, un Convenio de colaboración en materia de Gestión Catastral, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución. Madrid, 21 de julio de 2026.–El Director General del Catastro, Jesús Puebla Blasco. ANEXO Convenio entre la Secretaria de Estado de Hacienda (Dirección General del Catastro) y Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada, de colaboración en materia de Gestión Catastral En Madrid y Granada, a veinte de julio del año dos mil veintiséis. De una parte, Jesús Puebla Blasco, Director General del Catastro, en virtud del Real Decreto 168/2026, de 3 de marzo (BOE núm. 56, de 4 de marzo) en ejercicio de las competencias que tiene delegadas de conformidad con el artículo decimoctavo de la Orden HFP/1500/2021, de 29 de diciembre, de delegación de competencias y por la que se fijan los límites de las competencias de gestión presupuestaria y concesión de subvenciones y ayudas de los titulares de las Secretarías de Estado (BOE de 31 de diciembre de 2021). De otra parte, Rafael Martín-Ambel Gómez, Presidente del Colegio Territorial de Administradores de Fincas de Granada, nombrado con fecha 2 de diciembre de 2025, que ostenta la representación del Colegio al amparo del artículo 20 de los Estatutos del Colegio, cuya última modificación fue aprobada por Orden de 14 de febrero de 2012 de la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía (BOJA de 8 de marzo). EXPONEN El texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, establece en su artículo 4 que la formación y mantenimiento del Catastro Inmobiliario y la difusión de la información catastral es de competencia exclusiva del Estado y que dichas funciones se ejercerán por la Dirección General del Catastro, directamente o a través de las distintas fórmulas de colaboración que se establezcan con las diferentes Administraciones, Entidades y Corporaciones Públicas. Por su parte, el Real Decreto 206/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda establece que la Dirección General del Catastro ejercerá las funciones relativas a la formación, mantenimiento, valoración y demás actuaciones inherentes al Catastro Inmobiliario. cve: BOE-A-2026-16424 Verificable en https://www.boe.es Primero.

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/28/pdfs/BOE-A-2026-16424.pdf
