# Acuerdo de 14 de julio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3, 82 y 82 bis 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, la especialización, de forma exclusiva y no excluyente, en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia de los asuntos incoados en dicha materia.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-29
- **Organismo:** Consejo General Del Poder Judicial. . III. Otras disposiciones. Audiencias Provinciales.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16512
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-29/acuerdo-14-julio-2026-comision-permanente-consejo-general-poder-judicial-que-atribuye-virtud-lo-previsto-articulos-GDaw13
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/29/pdfs/BOE-A-2026-16512.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 184 Miércoles 29 de julio de 2026 Sec. III. Pág. 106554 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL 16512 Acuerdo de 14 de julio de 2026, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se atribuye, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3, 82 y 82 bis 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, la especialización, de forma exclusiva y no excluyente, en materia de violencia contra la infancia y la adolescencia de los asuntos incoados en dicha materia. La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 14 de julio de 2026, adoptó el siguiente acuerdo: Primero. Atribuir, en virtud de lo previsto en los artículos 80.3, 82 y 82 bis 2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, a la Sección 9.ª de la Audiencia Provincial de Málaga, la especialización, de forma exclusiva y no excluyente, en materia de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia de los asuntos incoados en dicha materia. Segundo. Los asuntos de la misma naturaleza que los que son objeto de este acuerdo se continuarán conociendo, hasta su resolución definitiva, por los órganos a los que se les atribuyó su conocimiento. Tercero. La presente medida producirá efectos el 1 de enero de 2027. Cuarto. Publicar el presente acuerdo de especialización en el «Boletín Oficial del Estado». cve: BOE-A-2026-16512 Verificable en https://www.boe.es Madrid, 14 de julio de 2026.–La Presidenta del Consejo General del Poder Judicial, María Isabel Perelló Doménech. https://www.boe.es BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/29/pdfs/BOE-A-2026-16512.pdf
