# Real Decreto 608/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones a corporaciones locales para financiar la contratación de personas desempleadas en labores de reconstrucción de las zonas dañadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Ministerio de Trabajo y Economía Social. . I. Disposiciones generales. Subvenciones.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16553
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-30/real-decreto-6082026-22-julio-que-regula-concesion-directa-servicio-publico-empleo-estatal-oa-subvenciones-corporaciones-locales-financiar-5Zmprp
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16553.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Jueves 30 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 107080 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL Real Decreto 608/2026, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones a corporaciones locales para financiar la contratación de personas desempleadas en labores de reconstrucción de las zonas dañadas por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en municipios de las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. El Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura, dispone en su artículo 35.1 que, para afrontar las labores de reconstrucción de las zonas dañadas en los municipios afectados que se determinen, se autoriza al Gobierno para aprobar un real decreto para la concesión directa por el Servicio Público de Empleo Estatal, O.A., de subvenciones destinadas a financiar con cincuenta millones de euros la contratación por las respectivas corporaciones locales de personas desempleadas en el marco del programa de inserción laboral a través de obras o servicios de interés general y social, regulado en los artículos 41 a 46 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo. Conforme a lo previsto en el artículo 35.2 del citado real decreto-ley, la financiación a que se refiere el párrafo anterior cubrirá los costes salariales de las personas trabajadoras según las cuantías previstas en los correspondientes convenios colectivos o normas laborales de aplicación, así como la cuota empresarial a la Seguridad Social y por los conceptos de recaudación conjunta (desempleo, formación profesional y Fondo de Garantía Salarial). La concesión directa de las subvenciones previstas en este real decreto se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que permiten, con carácter excepcional, conceder de forma directa subvenciones cuando se acrediten, como sucede en este caso, razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública. Las razones que acreditan el interés público, social y económico de la concesión directa de estas subvenciones son, en primer lugar, la necesidad urgente de contribuir a la necesaria reconstrucción y recuperación de las zonas dañadas mediante la ejecución de obras y servicios de interés general y social, lo que, por ende, contribuirá a la normalización del desarrollo de la actividad socio-económica en los municipios afectados, a la vez que incide en la ocupación de las personas desempleadas que sean contratadas para la ejecución de tales obras y servicios. En segundo lugar, la aplicación del régimen de concesión directa a las subvenciones públicas previstas en este real decreto se justifica por la circunstancia de que las corporaciones locales destinatarias de las mismas han sido previamente determinadas por la Comisión de Evaluación prevista en el artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, mediante Resolución de 20 de marzo de 2026, de la Secretaría de Estado de Política Territorial, por la que se determinan los municipios y, en su caso, zonas de los municipios afectados, conforme al artículo 7.2 del Real Decreto-ley 5/2026, de 17 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes en respuesta a los daños causados por diversos fenómenos meteorológicos adversos, de especial afectación en las comunidades autónomas de Andalucía y Extremadura. Una determinación en la que se ha tenido en cuenta la magnitud de daños provocados por la catástrofe sobre las infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de las entidades locales cve: BOE-A-2026-16553 Verificable en https://www.boe.es 16553

## Fuente

Este contenido ha sido organizado por Oficius a partir de información publicada en un boletín oficial.

Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16553.pdf
