# Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento.

- **Boletín:** Boletín Oficial del Estado
- **Fecha de publicación:** 2026-07-30
- **Organismo:** Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. . I. Disposiciones generales. Seguridad Social.
- **Identificador oficial:** BOE-A-2026-16548
- **URL en Oficius:** https://oficius.es/informacion-oficial/boe/2026-07-30/real-decreto-6322026-29-julio-que-modifica-anexo-real-decreto-18512009-4-diciembre-que-desarrolla-texto-refundido-n91pAQ
- **Fuente oficial:** https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16548.pdf

## Contenido

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 185 Jueves 30 de julio de 2026 Sec. I. Pág. 106792 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, por el que se modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. El texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, prevé, en su artículo 206 bis, que la edad mínima de acceso a la pensión de jubilación a la que se refiere el artículo 205.1.a) pueda ser reducida en el caso de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento, o también en un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento, siempre que, en este último supuesto, se trate de discapacidades reglamentariamente determinadas respecto de las que existan evidencias contrastadas que determinen de forma generalizada una reducción significativa de la esperanza de vida. El desarrollo normativo de este último supuesto se encuentra en el Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento, en cuyo anexo se relacionan las patologías determinantes de un grado de discapacidad que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. La continua aparición de nuevas patologías ha determinado la necesidad de que el indicado anexo no tenga la consideración de una relación cerrada, sino que se configure como una relación abierta, pudiendo ser ampliada con la incorporación de otras patologías que reduzcan de forma generalizada y apreciable la esperanza de vida, estando asimismo su contenido sujeto a revisión periódica. Para ello, el citado Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, incluye una disposición final cuarta para la aprobación, mediante orden, de un procedimiento para la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad, la cual dispone que, para garantizar la objetividad del procedimiento, se constituirá una Comisión Técnica que será la encargada de proponer la incorporación de nuevas patologías en el anexo. En cumplimiento de lo establecido en la citada disposición final cuarta, se aprobó la Orden ISM/444/2025, de 30 de abril, por la que se regula el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el anexo del Real Decreto 1851/2009, de 4 de diciembre, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en cuanto a la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45 por ciento. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la citada orden, la Comisión Técnica, cuya composición incluye, entre otros miembros, personal médico y científico y representantes de las organizaciones de personas con patologías generadoras de discapacidad, ha sido la encargada de realizar los informes sobre la inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad en el mencionado anexo, valorando favorablemente la inclusión de once nuevas patologías que pueden dar lugar a la reducción de la edad de jubilación. cve: BOE-A-2026-16548 Verificable en https://www.boe.es 16548

## Fuente

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Fuente oficial: https://www.boe.es/boe/dias/2026/07/30/pdfs/BOE-A-2026-16548.pdf
